REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4922
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: ROBINSON JOSE JIMENEZ NEGRON
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano ROBINSON JOSE JIMENEZ NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.183.205, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado DANIEL DAVID DUARTE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.630; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble el cual adquirieron por Derechos Sucesorales de su legítima madre ciudadana BLANCA ESTRELLA LARGO DE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.949.425, quien falleció ab-intestato el día 18 de agosto de 2008; constituido por un apartamento-vivienda, distinguido con el N° 3-L ubicado en el tercer piso del edificio URIGEMA, el cual forma parte del Conjunto Residencial La Esperanza, ubicado en el sector Cujicito, calle 40 N° 27-122, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito, de fecha 14 de agosto de 1987, quedando registrado bajo el N° 24 Protocolo 1°, Tomo 11°; adquirido por el solicitante ciudadano Robinson José Jiménez Negrón, en comunidad con la causante ciudadana Blanca Estrella Largo de Jiménez.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 29 de junio de 2012, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte se excuse y preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Oir la opinión de las adolescentes de autos, en relación con la presente solicitud; indicar la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador especial, para que represente a las adolescentes en la presente venta; por cuanto se observa que existe oposición de intereses entre la solicitante y las adolescentes de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; Consignar copia debidamente certificada del documento de propiedad del inmueble; consignar copia certificada del acta de defunción de la causante y Declaración Sucesoral; copia certificada del documento de propiedad de linmueble; y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 16 de julio de 2012, se presentaron por ante esta Sala de juicio los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), y ejercieron su derecho a opinar.
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano Robinson Jiménez, debidamente asistido consignó copia certificada del acta de defunción de la causante y Declaración de Unicos y Universales Herederos.
En fecha 07 de agosto de 2012, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del ciudadano Abdias Navarro.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2012 el ciudadano Abdias Navarro, se dio por notificado, aceptando el cargo recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 13 de agosto de 2012 el ciudadano Abdias Navarro, consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) BOLIVARES (Bs.350.000,oo).-
En fecha 17 de septiembre de 2012 se agrego a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2012, el ciudadano Robinsón Jimenez, propuso al ciudadano LARRY RASSIEL VENTURA FERREBUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.474.285, como Curador Especial, para que represente a los adolescentes de autos, en la presente operación; y consignó Proyecto de Venta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), y copia certificada del documento de propiedad del inmueble.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, se designó al ciudadano LARRY RASSIEL VENTURA FERREBUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.474.285, como Curador Especial, para que represente a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en la presente operación de venta; ordenando su notificación a fin de que acepte o se excuse, y en el primero de los casos, preste el debido juramento de Ley.
En fecha 01 de octubre de 2012 el ciudadano Larry Rassiel Ventura Ferrebuz, se dio por notificado del cargo recaído y prestó el debido juramento de Ley.
Mediante exposición de fecha 26 de octubre de 2012, la abogada Nereida Hernández Lobo, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, insta al solicitante a indicar la necesidad de la venta y la reinversión del dinero que se obtiene de la referida venta a favor de los adolescentes de autos.
Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2012, el ciudadano ROBINSON JOSE JIMENEZ NEGRON, manifestó “… al realizarse la venta de forma efectiva este dinero será destinado a la compra de un inmueble que conlleve a mejorar la calidad de vida de los menores, es decir un inmueble mejor ubicado, con mejores instalaciones, y una cercanía considerable de las instituciones educativas de mis hijos”.
En fecha 02 de noviembre de 2012, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley; esta representación Fiscal emite su opinión favorable.
CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1243, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la jefatura civil de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 189, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la jefatura civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copia certificada del acta de defunción de la causante Blanca Estrella Largo de Jimenez signada con el N° 221 emanada de la jefatura civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4. Declaración Sucesoral de la causante Blanca Estrella Largo de Jimenez N° 0001274, emanada del Seniat, Región Zuliana.
5. Proyecto de venta.
6. Documento de propiedad del inmueble
Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, solicitada por el ciudadano ROBINSON JOSE JIMENEZ NEGRON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.183.205, actuando en representación de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), se observa que el precio por el cual se prende realizar la presente venta es por la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), igual cantidad a la arrojada en el Informe de Avalúo, lo cual favorece a los adolescentes de autos. Aunado a esto, consta en actas que el inmueble fue adquirido en comunidad conyugal y al fallecimiento de la progenitora se apertura la sucesión; por lo que se disuelve de este modo una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; tal y como lo dispone el artículo 768 del Código Civil. En consecuencia, verificada necesidad de la venta del inmueble, manifestada por el solicitante, así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializada Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público, en la cual expone estar de acuerdo con la presente venta, considera este Juzgador que la presente solicitud ha prosperado en Derecho y se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
• CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana LARRY RASSIEL VENTURA FERREBUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.474.285, con el carácter de Curador Especial de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para que VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole a cada uno de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo). ASI SE DECIDE.
Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 4922 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), correspondiente a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor de la mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los seis (06) día del mes de noviembre de Dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 25. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 4922
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