REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 23093.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Andry Jesús Barrios Bui y María Alejandra Carmona Abreu.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana GENOVEVA DAAL CHIRINOS, abogada procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos ANDRY JESUS BARRIOS BUI y MARIA ALEJANDRA CARMONA ABREU, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.367.943 y V-14.005.060, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano ANDRY JESUS BARRIOS BUI, quien a partir del 02 de noviembre de 2012, podrá compartir con su hija fines de semana alternos, debiendo retirarla los viernes a las cinco de la tarde (5.00pm).
• El día de los padres y cumpleaños de la madre los compartirá la niña con su madre, el día del niño y cumpleaños de la niña también serán compartidos por ambos ciudadanos, debiendo acordar estos el horario de disfrute para cada uno.
• El periodo de vacaciones escolares, será disfrutado de por mitad con ambos padres, quienes han acordado iniciarlo así: desde el 01 de agosto hasta el 17 de agosto compartirá con el papa y desde el 18 de agosto al 10 de septiembre los disfrutara con la mama, periodos estos que en años subsiguientes podrán ser alternados.
• En la época de navidad, a partir del presente año, la niña disfrutara con su padre los días 25 26 y 27 de diciembre, quien la retirara el día 25 de diciembre a las 10am y deberá reformarla al hogar materno el día 28 de diciembre a las 10am y además compartirá con el padre los días 1,2,3,4,5 y 06 de enero, debiendo retirarla el día 01 de enero a las 10am y la retornara el día 07 de enero a las 10am, pero estas fechas serán alternadas por los progenitores en años venideros.


Mediante esta sentencia de fecha 06 de noviembre de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:


Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ANDRY JESUS BARRIOS BUI y MARIA ALEJANDRA CARMONA ABREU, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.367.943 y V-14.005.060, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano ANDRY JESUS BARRIOS BUI, quien a partir del 02 de noviembre de 2012, podrá compartir con su hija fines de semana alternos, debiendo retirarla los viernes a las cinco de la tarde (5.00pm).
• El día de los padres y cumpleaños de la madre los compartirá la niña con su madre, el día del niño y cumpleaños de la niña también serán compartidos por ambos ciudadanos, debiendo acordar estos el horario de disfrute para cada uno.
• El periodo de vacaciones escolares, será disfrutado de por mitad con ambos padres, quienes han acordado iniciarlo así: desde el 01 de agosto hasta el 17 de agosto compartirá con el papa y desde el 18 de agosto al 10 de septiembre los disfrutara con la mama, periodos estos que en años subsiguientes podrán ser alternados.
• En la época de navidad, a partir del presente año, la niña disfrutara con su padre los días 25 26 y 27 de diciembre, quien la retirara el día 25 de diciembre a las 10am y deberá reformarla al hogar materno el día 28 de diciembre a las 10am y además compartirá con el padre los días 1,2,3,4,5 y 06 de enero, debiendo retirarla el día 01 de enero a las 10am y la retornara el día 07 de enero a las 10am, pero estas fechas serán alternadas por los progenitores en años venideros.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 46.-

MBR/Cvm*.
Exp. 23093.-