República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4



Expediente: 22981.
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: JESUS ANGEL BELTRAN GUERRA
Demandado: XIOMARA MILEIDI SANCHEZ HENAO
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JESUS ANGEL BELTRAN GUERRA, cedula No. V-14.833.926, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana XIOMARA MILEIDI SANCHEZ HENAO, cedulada bajo el No. V-15.752.006, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 23 de octubre del 2012, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 05 de noviembre de 2012, los ciudadanos JESUS ANGEL BELTRAN GUERRA y XIOMARA MILEIDI SANCHEZ HENAO, suscribieron un acuerdo en presencia del Juez de este despacho, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenales para ser depositados en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada por este Tribunal.
- En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a suministrar la vestimenta completa y calzados para los días 24 y 25 de diciembre, hasta alcanzar un monto aproximadamente de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo), más un juguete para cada hijo, siendo el padre personalmente quien adquirirá los mismos. Asimismo la progenitora se compromete a adquirir la vestimenta completa y los calzados para los días 31 de diciembre y 01 de enero, más un juguete para cada hijo.
- En relación a los gastos de salud, ambos padres acuerdan que en caso de requerir asistencia médica harán uso del servicio público de salud. Los gastos de medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
- En lo que respecta a la educación, para el año 2013 el progenitor se compromete a sufragar los gastos de uniformes y la progenitora los gastos de útiles escolares, de manera alternada.
- El progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de la vestimenta diaria que requieran sus hijos.-

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de ofrecimiento obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JESUS ANGEL BELTRAN GUERRA y XIOMARA MILEIDI SANCHEZ HENAO; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) queda establecida de la siguiente manera:
El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenales para ser depositados en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada por este Tribunal.
En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a suministrar la vestimenta completa y calzados para los días 24 y 25 de diciembre, hasta alcanzar un monto aproximadamente de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo), más un juguete para cada hijo, siendo el padre personalmente quien adquirirá los mismos. Asimismo la progenitora se compromete a adquirir la vestimenta completa y los calzados para los días 31 de diciembre y 01 de enero, más un juguete para cada hijo.
En relación a los gastos de salud, ambos padres acuerdan que en caso de requerir asistencia médica harán uso del servicio público de salud. Los gastos de medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
En lo que respecta a la educación, para el año 2013 el progenitor se compromete a sufragar los gastos de uniformes y la progenitora los gastos de útiles escolares, de manera alternada.
El progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de la vestimenta diaria que requieran sus hijos.-

c) Se acuerda oficiar al BANCO BICENTENARIO, a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorro con saldo cero (0), a nombre de la ciudadana XIOMARA MILEIDI SANCHEZ HENAO, cedulada bajo el No. V-15.752.006; siendo beneficiarios los niños BELTRAN SANCHEZ.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 49 y se oficio bajo el No.12-524.-

La Secretaria.


MBR/lmsm
Exp.22981.-