Expediente: 22906
Causa: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: CARLOS ALBERTO MACHADO LEON.
Demandada: ALBA LUCIA CANCINO ARIAS
Niña: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, y por cuanto en fecha cinco (05) de noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por las partes para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso de régimen de Convivencia Familiar, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO LEON, titular de la cedula de identidad No. V-16.881.739, asistido por el abogado MANUEL PALMAR PAZ Defensor Público Décimo Séptimo Especializado, y la ciudadana ALBA LUCIA CANCINO ARIAS, titular de la cedula de identidad No. V-19.680.496, asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO Defensora Pública Séptima, en relación con la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), los ciudadanos antes identificados de común y mutuo acuerdo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebrar el presente convenimiento de Régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos:
- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días lunes y miércoles en un horario de 06:00 pm. a 08:00 pm, la niña será retirada del hogar materno por el abuelo paterno ciudadano FRANCISCO MACHADO, y la reintegrará al hogar materno.
- Fines de semana alternados desde el sábado a las 10:00 am hasta las 06:00 pm y los domingos desde las 10:00 am hasta las 06:00 pm, sin pernocta. Durante dos (2) meses comenzando el sábado 10 de noviembre de 2012 y domingo 11 de noviembre de 2012.
- Transcurridos los dos (2) meses desde la presente fecha el 05 de enero de 2013, el progenitor compartirá los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10:00 am hasta el domingo a las 06:00 pm con pernocta.
- El progenitor deberá entrevistarse con el pedíatra de la niña, y seguir las recomendaciones pediátricas para la pernocta de la niña en el hogar paterno.
- Se acuerda que ambos progenitores asistirán al Programa de orientación familiar en PROUFAM.
- En diciembre 2012 el papá compartirá con la niña los días 24 y 31 de diciembre desde las 02:00 pm. hasta las 08:00 pm.
- Los días 26 de diciembre 2012 y 02 de enero de 2013 el papá compartirá con la niña desde las 10:00 am hasta las 06:00 pm.
- Asuetos del año 20013: En carnaval: sábado, domingo, lunes y martes, la niña compartirá con el papá. En semana santa: jueves viernes, sábado y domingo la niña compartirá con la mamá.
- En vacaciones escolares, durante el mes de agosto de 2013, los primeros 15 días lo pasará con papá, y los 15 días restantes los disfrutará con la mamá, esto será alternado cada año.
- El día del padre la niña lo disfrutará con el papá.
- El día de la madre la niña lo pasará con la mamá.
- El día del cumpleaños de la niña, desde las 02:00 pm hasta las 06:oo pm. la niña lo pasará con papá, y desde las 06:00 pm. en adelante disfrutará con la mamá.
- El día del cumpleaños del padre, lo pasará con el papá.
El día del cumpleaños de la madre lo pasará con la mamá
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PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO MACHADO LEON y ALBA LUCIA CANCINO ARIAS, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1). Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO MACHADO LEON y ALBA LUCIA CANCINO ARIAS, antes identificados, en beneficio de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2). Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días lunes y miércoles en un horario de 06:00 pm. a 08:00 pm, la niña será retirada del hogar materno por el abuelo paterno ciudadano FRANCISCO MACHADO, y la reintegrará al hogar materno.
3) Fines de semana alternados desde el sábado a las 10:00 am hasta las 06:00 pm y los domingos desde las 10:00 am hasta las 06:00 pm, sin pernocta. Durante dos (2) meses comenzando el sábado 10 de noviembre de 2012 y domingo 11 de noviembre de 2012.
4) Transcurridos los dos (2) meses desde la presente fecha el 05 de enero de 2013, el progenitor compartirá los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 pm con pernocta.
5) El progenitor deberá entrevistarse con el pedíatra de la niña, y seguir las recomendaciones pediátricas para la pernocta de la niña en el hogar paterno.
6) Se acuerda que ambos progenitores asistirán al Programa de orientación familiar en PROUFAM.
7) En diciembre 2012 el papá compartirá con la niña los días 24 y 31 de diciembre desde las 02:00 pm. hasta las 08:00 pm.
8) Los días 26 de diciembre 2012 y 02 de enero de 2013 el papá compartirá con la niña desde las 10:00 am hasta las 06:00 pm.
9) Asuetos del año 20013: En carnaval: sábado, domingo, lunes y martes, la niña compartirá con el papá. En semana santa: jueves viernes, sábado y domingo la niña compartirá con la mamá.
10) En vacaciones escolares, durante el mes de agosto de 2013, los primeros 15 días lo pasará con papá, y los 15 días restantes los disfrutará con la mamá, esto será alternado cada año.
11) El día del padre la niña lo disfrutará con el papá.
12) El día de la madre la niña lo pasará con la mamá.
13) El día del cumpleaños de la niña, desde las 02:00 pm hasta las 06:oo pm. la niña lo pasará con papá, y desde las 06:00 pm. en adelante disfrutará con la mamá.
14) El día del cumpleaños del padre, lo pasará con el papá.
15) El día del cumpleaños de la madre lo pasará con la mamá
.Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días de mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
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