REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 05 de noviembre de 2012
201° y 153°

Vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por la abogada MELSI MARGARITA CUENCA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.971, actuando con el carácter acreditado en actas como apoderada judicial de la ciudadana HONORIA JOSEFINA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.548.986, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación de la adolescente PAOLA PATRICIA ESPITIA CENTENO; este Tribunal resuelve: CONCEDE una PRORROGA de TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 10 de noviembre de 2011; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana HONORIA JOSEFINA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.548.986; para que actuando en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente N° 4412 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de CIEN MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), correspondiente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 38. LA SECRETARIA.

Exp. 4412
MBR/natalia