República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 23077.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: YANAURIS JOSEFINA CHAVEZ Y JOHAN RAFAEL LEDEZMA PEREIRA
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos YANAURIS JOSEFINA CHAVEZ Y JOHAN RAFAEL LEDEZMA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.013.305 y V-14.280.101, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las Defensoras Públicas Décima Octava y Décima Cuarta abogadas MARISEL SANQUIZ y ANNI FUENMAYOR, ambas adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes obran a favor y único interés de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos YANAURIS JOSEFINA CHAVEZ Y JOHAN RAFAEL LEDEZMA PEREIRA, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
-El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales pueden ser depositados en la cuenta corriente en la entidad Bancaria Banco Provincial, No. 0108-0511-28-0100129823, a nombre de la progenitora o entregados en dinero efectivo o cheque a la misma, por manutención, previo acuse de recibo. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente. En lo referente los gastos de salud se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña como consultas médicas, exámenes de laboratorio y medicinas, se hace constar que la referida niña se encuentra amparada por el seguro federal, de quien es el titular el progenitor, el cual cubre hospitalización, cirugía, consultas médicas y medicinas. En elación a la educación el padre se compromete a cubrir los gastos de inscripción y la madre los gastos de uniformes y los útiles escolares de su hija. En relación al pago de mensualidades del instituto educativo donde estudia la niña el padre se compromete a cancelar la cantidad de Cuatrocientos Diez Bolívares (Bs. 410,oo) para cubrir dicho rubro. En época de navidad el padre se compromete a sufragar los gastos de la niña, de ropa, calzados y juguetes de las fechas 24 y 25 de diciembre, y la madre cubrirá los gastos de ropa y calzado de los días 31 de diciembre y 01 enero de cada año y adicional un juguete, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YANAURIS JOSEFINA CHAVEZ Y JOHAN RAFAEL LEDEZMA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.013.305 y V-14.280.101, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera: -El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales pueden ser depositados en la cuenta corriente en la entidad Bancaria Banco Provincial, No. 0108-0511-28-0100129823, a nombre de la progenitora o entregados en dinero efectivo o cheque a la misma, por manutención, previo acuse de recibo. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente. En lo referente los gastos de salud se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña como consultas médicas, exámenes de laboratorio y medicinas, se hace constar que la referida niña se encuentra amparada por el seguro federal, de quien es el titular el progenitor, el cual cubre hospitalización, cirugía, consultas médicas y medicinas. En elación a la educación el padre se compromete a cubrir los gastos de inscripción y la madre los gastos de uniformes y los útiles escolares de su hija. En relación al pago de mensualidades del instituto educativo donde estudia la niña el padre se compromete a cancelar la cantidad de Cuatrocientos Diez Bolívares (Bs. 410,oo) para cubrir dicho rubro. En época de navidad el padre se compromete a sufragar los gastos de la niña, de ropa, calzados y juguetes de las fechas 24 y 25 de diciembre, y la madre cubrirá los gastos de ropa y calzado de los días 31 de diciembre y 01 enero de cada año y adicional un juguete, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época.
c) Se ordena expedir por secretaria dos (02) copias certificadas del convenimiento y de la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 28.-
. La Secretaria.
MBR/lmsm*
Epx. N° 23077
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