REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5103
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JANETT COROMOTO CASTILLO VELAZCO
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JANETT COROMOTO CASTILLO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.222.194 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ERLINDA MARRIAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.745; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien entra en representación de su padre pre-muerto ciudadano JEAN CARLOS GODOY CASTILLO, y los ciudadanos TONY JOSE GODOY CASTILLO y JAQUELIN COROMOTO GODOY CASTILLO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FELIPE GODOY BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.352.381, fallecido ab-intestato el día 22 de noviembre de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 06 de noviembre de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 1393 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 381 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos Municipio Baralt del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos TONY JOSE GODOY CASTILLO, signada con el N° 1849 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; JAQUELIN COROMOTO GODOY CASTILLO, signada con el N° 211 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Janett Coromoto Castillo Velazco y el causante José Felipe Godoy Bravo, signada con el N° 121 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO, ALPIDIO MANUEL GARCIA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.543.188, V-5.041.759, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien entra en representación de su padre pre-muerto ciudadano JEAN CARLOS GODOY CASTILLO, y a los ciudadanos TONY JOSE GODOY CASTILLO, JAQUELIN COROMOTO GODOY CASTILLO y JANETT COROMOTO CASTILLO VELAZCO como su cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FELIPE GODOY BRAVO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien entra en representación de su padre pre-muerto ciudadano JEAN CARLOS GODOY CASTILLO, y a los ciudadanos TONY JOSE GODOY CASTILLO, JAQUELIN COROMOTO GODOY CASTILLO y JANETT COROMOTO CASTILLO VELAZCO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FELIPE GODOY BRAVO, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 118. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5103
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