República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 22915.-
Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: HENRY JESUS MARMOL DELFIN.
Demandada: YEYSI DEL CARMEN GUERRERO DE MARMOL
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano HENRY JESUS MARMOL DELFIN, cedulado bajo el Nº V-13.007.013, en contra de la ciudadana YEYSI DEL CARMEN GUERRERO DE MARMOL, cedulada bajo el Nº V-14.697.599.-

En fecha 26 de noviembre 2012, estando presente ambas partes de común acuerdo llegaron a un convenimiento en materia de obligación de manutención en presencia del Juez de este despacho, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

1) Se acuerda el Doce Por Ciento (12%) del sueldo que percibe el progenitor, que actualmente asciendo a la cantidad de Novecientos Dos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 902,4), lo cual será cancelado a razón de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,oo) los días 15 y la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 452,4) los días 30 de cada mes, mediante deposito en la cuenta corriente N° 0116-0144-84-0004183754 en el B.O.D, a nombre de la progenitora.
2) Educación: 2012-2013, el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de inscripción y cincuenta por ciento (50%) del transporte escolar, la progenitora el cien por ciento (100%) de útiles escolares más uniformes, y cincuenta por ciento (50%) del transporte escolar.
3) Educación: 2013-2014: Cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de inscripción, uniformes y transporte. Respecto a los útiles escolares, el papá se compromete a gestionar el beneficio de útiles escolares en la empresa donde labora, el gasto adicional de útiles escolares que exceda del beneficio será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
4) Salud: Póliza de seguros MAPFRE la Seguridad por el papá, que cubre hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes y medicamentos, lo que no cubra la póliza, será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
5) En el mes de diciembre: El progenitor depositará en la cuenta corriente antes indicada, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) a más tardar el día 30 de noviembre de cada año para vestuario y juguetes, dicha cantidad será revisada anualmente.
6) En el mes de agosto de cada año, se acuerda el doce por ciento (12%) del sueldo que perciba el progenitor, adicional a la mensualidad por obligación de manutención, para gastos de vestido y calzado, lo cual será depositado en la cuenta corriente antes indicada.
7) Gastos de recreación, ambos padres programarán actividades de recreación, cada uno cancelará los gastos de recreación que programe.-

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de ofrecimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de ofrecimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos HENRY JESUS MARMOL DELFIN y YEYSI DEL CARMEN GUERRERO DE MARMOL, antes identificados, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) queda establecida de la siguiente manera:

1) Se acuerda el Doce Por Ciento (12%) del sueldo que percibe el progenitor, que actualmente asciendo a la cantidad de Novecientos Dos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 902,4), lo cual será cancelado a razón de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,oo) los días 15 y la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 452,4) los días 30 de cada mes, mediante deposito en la cuenta corriente N° 0116-0144-84-0004183754 en el B.O.D, a nombre de la progenitora.
2) Educación: 2012-2013, el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de inscripción y cincuenta por ciento (50%) del transporte escolar, la progenitora el cien por ciento (100%) de útiles escolares más uniformes, y cincuenta por ciento (50%) del transporte escolar.
3) Educación: 2013-2014: Cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de inscripción, uniformes y transporte. Respecto a los útiles escolares, el papá se compromete a gestionar el beneficio de útiles escolares en la empresa donde labora, el gasto adicional de útiles escolares que exceda del beneficio será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
4) Salud: Póliza de seguros MAPFRE la Seguridad por el papá, que cubre hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes y medicamentos, lo que no cubra la póliza, será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
5) En el mes de diciembre: El progenitor depositará en la cuenta corriente antes indicada, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) a más tardar el día 30 de noviembre de cada año para vestuario y juguetes, dicha cantidad será revisada anualmente.
6) En el mes de agosto de cada año, se acuerda el doce por ciento (12%) del sueldo que perciba el progenitor, adicional a la mensualidad por obligación de manutención, para gastos de vestido y calzado, lo cual será depositado en la cuenta corriente antes indicada.
7) Gastos de recreación, ambos padres programarán actividades de recreación, cada uno cancelará los gastos de recreación que programe.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 229.-
La Secretaria.

MBR/lmsm
Exp.22915.