REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4425
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: RAMONA ANTONIA RODRIGUEZ GOVEA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana RAMONA ANTONIA RODRIGUEZ GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.778.010, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada NILZA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.905; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble el cual adquirió por Derechos Sucesorales de su legítimo padre ciudadano VENANCIO SEGUNDO COLINA MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.467.20410, quien falleció ab-intestato el día 10 de noviembre de 2002; constituido por una casa ubicada en el barrio Corazón de Jesús, sector II, manzana 15, avenida 22 N° 5-89, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 10 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 39, Protocolo 1°, Tomo 47°, Tercer Trimestre; adquirido por la solicitante ciudadana Ramona Antonia Rodríguez Govea, en comunidad con el causante ciudadano Venancio Segundo Colina Martínez.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte se excuse y preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Oir la opinión del adolescente de autos, en relación con la presente solicitud; y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del ciudadano Abdias Navarro.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2011 el ciudadano Abdias Navarro, se dio por notificado, aceptando el cargo recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 13 de octubre de 2011, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2011, la ciudadana Ramona Antonia Rodríguez Govea, le confirió Poder Apud-Acta a la abogada Nilza Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.140; para que la represente en el presente procedimiento.
En fecha 02 de noviembre de 2011, el adolescente Moisés Segundo Colina Villalobos, ejerció su derecho a opinar.
En fecha 14 de febrero de 2012 el ciudadano Abdias Navarro, consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).-
Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2012, la solicitante consignó Proyecto de Venta, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).
Mediante exposición de fecha 11 de octubre de 2012, la abogada Cristina Elena Hart Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Vigesimo Noveno del Ministerio Público, expuso: De la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que las partes dieron formal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal; sin embargo es necesario aclarar que el inmueble que se pretende vender corresponde una cuota parte al adolescente Moisés Colina como coheredero a la muerte de su padre ciudadano Venancio Colina; por lo que esta representación Fiscal considera favorable la venta del inmueble, siempre y cuando le sea reconocido la cuota que le corresponde; tal y como lo reconoce la solicitante en el escrito que encabeza la presente causa.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2012, el Tribunal insta a la ciudadana NALDA SARAY VILLALOBOS MARQUEZ, progenitora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a hacerse parte en la presente solicitud.
CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 775, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la jefatura civil de la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de defunción del causante Venancio Segundo Colina Martínez signada con el N° 495 emanada de la jefatura civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Declaración Sucesoral del causante Venancio Segundo Colina Martínez N° 0098552 emanada del Seniat, Región Zuliana.
4. Proyecto de venta.
5. Documento de propiedad del inmueble
Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, solicitada por la ciudadana RAMONA ANTONIA RODRIGUEZ GOVEA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.778.010, actuando en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), se observa que el precio por el cual se prende realizar la presente venta es por la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), igual cantidad a la arrojada en el Informe de Avalúo, lo cual favorece al adolescente de autos. Aunado a esto, consta en actas que el inmueble fue adquirido en comunidad conyugal y al fallecimiento del progenitor se apertura la sucesión; por lo que se disuelve de este modo una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; tal y como lo dispone el artículo 768 del Código Civil. En consecuencia, verificada necesidad de la venta del inmueble, manifestada por la solicitante, así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializada Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público, en la cual expone estar de acuerdo con la presente venta. De igual manera, se evidencia en actas el consentimiento de la ciudadana NALDA SARAY VILLALOBOS MARQUEZ, quien manifiesta estar de acuerdo con que se realice la venta. Considera este Juzgador que la presente solicitud ha prosperado en Derecho y se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
• CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana NALDA SARAY VILLALOBOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.817.577, progenitora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) para que VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). ASI SE DECIDE.
Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 4425 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de CINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor del mencionado adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre de Dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 100. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 4425
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