REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 13922.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.-
Solicitantes: Alejandro José Fuentes Godoy y Erika Lucia Araujo Calzadilla.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, iniciado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FUENTES GODOY y ERIKA LUCIA ARAUJO CALZADILLA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.122.479 y V-12.696.091, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, el ciudadano ALEJANDRO JOSE FUENTES GODOY, antes identificado, debidamente asistido por la abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.653, y la ciudadana ERIKA LUCIA ARAUJO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.696.091, debidamente asistida por la abogada DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.376, en relación a la Obligación de Manutención, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
• De mutuo acuerdo se ha convenido con la ciudadana ERIKA LUCIA ARAUJO CALZADILLA, progenitora de la niña que la manutención mensual que el progenitor dará a la pre nombrada hija será de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), los cuales serán incrementados anualmente de acuerdo al incremento salarial de progenitor. Asimismo acordamos que adicional a esta cantidad el progenitor cancelara la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500°°) mensuales, hasta pagar la cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares (Bs.14.500°°), cantidad esta correspondientes a manutenciones atrasadas y pendientes. Los otros puntos del acuerdo de manutención homologado por este Tribunal quedan vigentes de conformidad con el mismo.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, iniciado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FUENTES GODOY y ERIKA LUCIA ARAUJO CALZADILLA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.122.479 y V-12.696.091, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• De mutuo acuerdo se ha convenido con la ciudadana ERIKA LUCIA ARAUJO CALZADILLA, progenitora de la niña que la manutención mensual que el progenitor dará a la pre nombrada hija será de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), los cuales serán incrementados anualmente de acuerdo al incremento salarial de progenitor. Asimismo acordamos que adicional a esta cantidad el progenitor cancelara la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500°°) mensuales, hasta pagar la cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares (Bs.14.500°°), cantidad esta correspondientes a manutenciones atrasadas y pendientes. Los otros puntos del acuerdo de manutención homologado por este Tribunal quedan vigentes de conformidad con el mismo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.-

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 218.-
MBR/Cvm*
Exp. 13922.-