República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 5106.
Solicitud: Curatela.
Solicitante: Patricia Coromoto Díaz Davalillo.
Niños y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de Curatela, suscrita por la ciudadana PATRICIA COROMOTO DIAZ DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.443.088, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Nancy García Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.866, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 07 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano MANUEL ALEJANDRO DÍAZ DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.916.348.

En fecha 22 de noviembre de 2012, comparece el ciudadano MANUEL ALEJANDRO DÍAZ DAVALILLO, quien manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc de los niños y/ adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.

Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano MANUEL ALEJANDRO DÍAZ DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.916.348, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 22 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 91. La Secretaria.

MBR/kpmp.