REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5087
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MARLY CRUZ BRIÑEZ VILLALOBOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZOND E CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MARLY CRUZ BRIÑEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.835.726 y domiciliada en Santa Cruz de Mara Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Décima Especializada, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que a las mismas les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano FIDENCIO HERNALDO VELAZCO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.500.023; quien falleció ab-intestato en fecha 16 de abril de 2012y se desempeñaba como Sargento Mayor de Primera en la GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 21 de noviembre de 2012, y oir la opinión de las adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 07 de noviembre de 2012.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana MARLY CRUZ BRIÑEZ VILLALOBOS, está en la obligación de obrar por las antes mencionadas niñas y adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a las mismas; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MARLY CRUZ BRIÑEZ VILLALOBOS, ya identificada para que en representación de las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que a las mismas les corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano FIDENCIO HERNALDO VELAZCO FLORES; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CABISOGUARNAC e INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 22 días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 87. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP.5087
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