Exp: 23234

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: MARYELIN PAOLA FERNANDEZ SERRANO Y EDUARDO LUIS RIVERA CALDERA
Niño: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, procediendo en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, en relación a los ciudadanos MARYELIN PAOLA FERNANDEZ SERRANO y EDUARDO LUIS RIVERA CALDERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-20.283.730 y V-18.831.061 respectivamente, a favor del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
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Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa defensoría, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
a) El padre podrá retirar a su hija del hogar materno los fines de semana de cada semana de la siguiente manera: el día sábado a partir de las dos de la tarde (02:00 p.m.) para retornarla el día domingo a las siete de la tarde (07:00 p.m.).
b) La niña permanecerá con la madre durante el DIA DE LA MADRE, y el día del CUMPLEAÑOS de la misma.
c) La niña permanecerá con el padre, durante el DIA DEL PADRE, y el día del CUMPLEAÑOS del mismo..
d) Durante los días de asueto de Carnaval, del proximo año, la niña lo pasará con el progenitor.
e) Durante los días de asueto de Semana Santa del próximo año, la niña lo pasará con la progenitora.
f) El día veinticuatro (24) de diciembre del presente año y primero (01) de enero de 2013, la niña lo pasará con el progenitor y el día veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre del presente año, lo pasará con su progenitora.
g) Las asignaciones correspondientes a CARNAVAL, SEMANA SANTA y DICIEMBRE, se alternarán anualmente para el progenitor y la progenitora, con el propósito de que la niña pueda disfrutar diferentes períodos vacacionales alternativamente con cada uno de ellos.
h) Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armonía en todo lo relacionado con sus hijos y en especial en todo lo relacionado con el presente Régimen de Convivencia Familiar y sus posible variaciones.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal, admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho y se omite la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser la misma conocedora del presente convenio.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos
En ese sentido, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de régimen de convivencia familiar, dándole el carácter de cosa juzgada formal más no material.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MARYELIN PAOLA FERNANDEZ SERRANO Y EDUARDO LUIS RIVERA CALDERA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-
b) El padre podrá retirar a su hija del hogar materno los fines de semana de cada semana de la siguiente manera: el día sábado a partir de las dos de la tarde (02:00 p.m.) para retornarla el día domingo a las siete de la tarde (07:00 p.m.).
c) La niña permanecerá con la madre durante el DIA DE LA MADRE, y el día del CUMPLEAÑOS de la misma.
d) La niña permanecerá con el padre, durante el DIA DEL PADRE, y el día del CUMPLEAÑOS del mismo..
e) Durante los días de asueto de Carnaval, del próximo año, la niña lo pasará con el progenitor.
f) Durante los días de asueto de Semana Santa del próximo año, la niña lo pasará con la progenitora.
g) El día veinticuatro (24) de diciembre del presente año y primero (01) de enero de 2013, la niña lo pasará con el progenitor y el día veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre del presente año, lo pasará con su progenitora.
h) Las asignaciones correspondientes a CARNAVAL, SEMANA SANTA y DICIEMBRE, se alternarán anualmente para el progenitor y la progenitora, con el propósito de que la niña pueda disfrutar diferentes períodos vacacionales alternativamente con cada uno de ellos.
i) Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armonía en todo lo relacionado con sus hijos y en especial en todo lo relacionado con el presente Régimen de Convivencia Familiar y sus posible variaciones.
Este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente Convenio y de la Sentencia que lo homologa.
Publíquese y Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-