República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 21945.-
Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: ROBINSON JOSE CHAVEZ MONTILVA.
Demandada: JOHANA ELENA GALAVIZ ARENAS
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano ROBINSON JOSE CHAVEZ MONTILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.188.588, en contra de la ciudadana JOHANA ELENA GALAVIZ ARENAS, titular de la cedula de identidad N° V. 18.987.828.-
En fecha 21 de noviembre 2012, estando presente ambas partes de común acuerdo llegaron a un convenimiento en materia de obligación de manutención en presencia del Juez de este despacho, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
1. Se acuerda la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), mensuales a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250°°), semanales, lo cual será depositado por el progenitor en la cuenta corriente N° 01020874240000037455 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora.
2. En materia de SALUD, será cubierto por parte de PDVSA, en virtud de la relación laboral que mantiene el progenitor, igualmente será cubierto hospitalización, cirugía, consultas, emergencia y medicamentos en un 100%.
3. En materia de EDUCACION, el progenitor se compromete a cubrir los útiles escolares, en caso de que la empresa cubra ese beneficio, los uniformes será cubierto en un 50% por cada progenitor, de la misma manera la mama se compromete a entregarle al progenitor los recaudos necesarios para el niño de autos sea beneficiario de las primas por hijos, que la empresa donde labora el progenitor cancele, las inscripción y mensuales ambos progenitores se comprometen en gestionar el beneficio del guardería de la empresa donde labora el progenitor.
4. En el mes de Diciembre de 2012, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500Bs), para el día 28 de noviembre de 2012, los cuales serán para cubrir la vestimenta del niño de autos, y la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) que serán cancelados para el día 28 de diciembre de 2012, los cuales serán para cubrir el juguete del niño.
5. Para el año 2013, la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500), para cuando reciba el pago de utilidades o bono de fin de año, más el juguete.
6. El papa se compromete en aportar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500°°), para cuando reciba el bono vacacional por parte de la empresa, con el objeto de adquirir vestimenta y calzado para el niño, lo cual será depositado en la referida cuenta corriente a nombre de la progenitora.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de ofrecimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de ofrecimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ROBINSON JOSE CHAVEZ MONTILVA y JOHANA ELENA GALAVIZ ARENAS, antes identificados, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) queda establecida de la siguiente manera:
1. Se acuerda la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), mensuales a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250°°), semanales, lo cual será depositado por el progenitor en la cuenta corriente N° 01020874240000037455 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora.
2. En materia de SALUD, será cubierto por parte de PDVSA, en virtud de la relación laboral que mantiene el progenitor, igualmente será cubierto hospitalización, cirugía, consultas, emergencia y medicamentos en un 100%.
3. En materia de EDUCACION, el progenitor se compromete a cubrir los útiles escolares, en caso de que la empresa cubra ese beneficio, los uniformes será cubierto en un 50% por cada progenitor, de la misma manera la mama se compromete a entregarle al progenitor los recaudos necesarios para el niño de autos sea beneficiario de las primas por hijos, que la empresa donde labora el progenitor cancele, las inscripción y mensuales ambos progenitores se comprometen en gestionar el beneficio del guardería de la empresa donde labora el progenitor.
4. En el mes de Diciembre de 2012, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500Bs), para el día 28 de noviembre de 2012, los cuales serán para cubrir la vestimenta del niño de autos, y la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) que serán cancelados para el día 28 de diciembre de 2012, los cuales serán para cubrir el juguete del niño.
5. Para el año 2013, la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500), para cuando reciba el pago de utilidades o bono de fin de año, más el juguete.
6. El papa se compromete en aportar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500°°), para cuando reciba el bono vacacional por parte de la empresa, con el objeto de adquirir vestimenta y calzado para el niño, lo cual será depositado en la referida cuenta corriente a nombre de la progenitora.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 199.-
La Secretaria.
MBR/lmsm
Exp.21945.
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