República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 21918.-
Causa: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: WALTER ENRIQUE ABREU RAMIREZ.
Demandada: YOMALIS MAIRU BELLOSO ZAMBRANO
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano WALTER ENRIQUE ABREU RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. V-20.743.200, en contra de la ciudadana YOMALIS MAIRU BELLOSO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. V-19.546.927.-
En fecha 19 de noviembre 2012, estando presente ambas partes de común acuerdo llegaron a un convenimiento en presencia del Juez de este despacho, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
1. Se acuerda que el progenitor compartirá con su hija los días sábado y domingo, desde las 4:00pm hasta las 8:00pm, durante de dos (02) meses, es decir, desde la presente fecha (19/11/12), hasta el 19 de enero de 2013, en el hogar de la abuela materna.
2. Transcurrido el periodo anterior, el papá compartirá con la niña los días martes y jueves de 4:00pm a 8:00pm, el día sábado de 10:00am a 7:00pm, con salida del hogar de la abuela materna.
3. Diciembre 2012: La niña compartirá el día 24 con su padre de 1:00pm a 6:oopm, el día 25 de 5:00pm a 9:00pm, el día 31 de 1:00pm a 6:00pm y el 01 de enero de 2013, de 5:00pm a 9:00pm.
4. Diciembre 2013: La niña compartirá con su padre el día 24 y el día 01 de enero de 10:00am a 10:00am del día siguiente, mientras que los días 25 y 31 la niña compartirá con la progenitora.
5. El cumpleaños de la niña será compartido.
6. Día del padre lo compartirá con el papá y el día de la madre compartirá con la mamá.
7. El día del cumpleaños del padre la niña lo compartirá con el papá en un horario de 1:00pm a 7:00pm y el día del cumpleaños de la madre la niña compartirá con la mamá.
8. El día del niño será compartido por ambos progenitores.
9. En cuanto a las vacaciones escolares a llevarse a cabo en el mes de agosto, las mismas serán de forma alternada, es decir la 1 y 3 semana con mamá y la 2 y 4 semana con papá. Esto se realizará de modo permanente.
10. Asuetos 2013: Serán de forma alternada. El Carnaval: vale decir los días sábado, domingo, lunes y martes, la niña compartirá con el padre, mientras que la semana santa: es decir los días jueves, viernes, sábado y domingo la niña compartirá con mamá.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos WALTER ENRIQUE ABREU RAMIREZ y YOMALIS MAIRU BELLOSO ZAMBRANO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos WALTER ENRIQUE ABREU RAMIREZ y YOMALIS MAIRU BELLOSO ZAMBRANO, antes identificados, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El Régimen de Convivencia Familiar de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:
1. Se acuerda que el progenitor compartirá con su hija los días sábado y domingo, desde las 4:00pm hasta las 8:00pm, durante de dos (02) meses, es decir, desde la presente fecha (19/11/12), hasta el 19 de enero de 2013, en el hogar de la abuela materna.
2. Transcurrido el periodo anterior, el papá compartirá con la niña los días martes y jueves de 4:00pm a 8:00pm, el día sábado de 10:00am a 7:00pm, con salida del hogar de la abuela materna.
3. Diciembre 2012: La niña compartirá el día 24 con su padre de 1:00pm a 6:oopm, el día 25 de 5:00pm a 9:00pm, el día 31 de 1:00pm a 6:00pm y el 01 de enero de 2013, de 5:00pm a 9:00pm.
4. Diciembre 2013: La niña compartirá con su padre el día 24 y el día 01 de enero de 10:00am a 10:00am del día siguiente, mientras que los días 25 y 31 la niña compartirá con la progenitora.
5. El cumpleaños de la niña será compartido.
6. Día del padre lo compartirá con el papá y el día de la madre compartirá con la mamá.
7. El día del cumpleaños del padre la niña lo compartirá con el papá en un horario de 1:00pm a 7:00pm y el día del cumpleaños de la madre la niña compartirá con la mamá.
8. El día del niño será compartido por ambos progenitores.
9. En cuanto a las vacaciones escolares a llevarse a cabo en el mes de agosto, las mismas serán de forma alternada, es decir la 1 y 3 semana con mamá y la 2 y 4 semana con papá. Esto se realizará de modo permanente.
10. Asuetos 2013: Serán de forma alternada. El Carnaval: vale decir los días sábado, domingo, lunes y martes, la niña compartirá con el padre, mientras que la semana santa: es decir los días jueves, viernes, sábado y domingo la niña compartirá con mamá.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días de mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 196.-
La secretaria.
MBR/lmsm*
Exp. N° 21918
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