REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 4974
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LILIA TERESA RAMOS DE PAZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LILIA TERESA RAMOS DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.085.146 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARGELIA LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.883; solicitando se declare a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano EZEQUIEL DE JESUS GUTIERREZ PAZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TERESA PAZ RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.789.090, fallecido ab-intestato el día 12 de octubre de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 19 de noviembre de 2012; oir la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 07 de noviembre de 2012.


PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 750 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 627 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EZEQUIEL DE JESUS GUTIERREZ PAZ, signada con el N° 575 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos YAMELY ONEIDA URBINA PARRA, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.822.572, V-13.296.269, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el ciudadano EZEQUIEL DE JESUS GUTIERREZ PAZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TERESA PAZ RAMOS. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano EZEQUIEL DE JESUS GUTIERREZ PAZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TERESA PAZ RAMOS, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y expedir dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 21 días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 82. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4974