REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4
Maracaibo, 21 de noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrita por la abogada WANDA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.422, actuando con el carácter acreditado en actas como apoderada judicial del ciudadano RAUL JOSE MORALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.932.162, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación del niño y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal resuelve: CONCEDE una PRORROGA de TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 06 de diciembre de 2011; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE NELLY VIOLETA CORONADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.181.882, VENDA en nombre y representación del niño y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de cinco (5) y trece (13) años de edad; el 16.66% que a cada uno le corresponde sobre el siguiente bien: ubicado en la población de Puerto Piritu del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, situado en Casacoima del edificio CANADA, constituido por un apartamento destinado como vivienda principal distinguido con el N° 44, planta cuarta; cuyos linderos y medidas se encuentra especificados en el documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el N° 15, Tomo cuarto y Protocolo 1°, de los libros llevado por ante esa oficina; por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
Una vez realizada la venta, concede autorización para comprar a nombre del niño y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el bien ubicado en el barrio Lomitas del Zulia, avenida 60B, N° 94-11 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el documento de propiedad debidamente inscrito bajo el N° 2011.5341, asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.4618 y correspondiente al libro de folio real del año 2011. Se hace constar que el documento mencionado en primer término se protocolizó en fecha 25 de julio de 2011, bajo el N° 2011.5341, matricula 481.21.5.13.4618, asiento registral 2 y el mencionado en segundo término de registro en la misma fecha bajo el mismo número y matricula, asiento registral 1; por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (B: 220.000,oo); conforme al avalúo ordenado a realizar por este Tribunal.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de compra-venta, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4, indicando el expediente N° 4012, constancia de haberse realizado dicha operación. ASI SE DECIDE.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 189. LA SECRETARIA.
Exp. 4012
MBR/natalia
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