REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 22758.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Johan Rafael Cahuao Echegaray.
Demandada: Dayana Quintero Castellano.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se recibió la presente demanda por Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JOHAN RAFAEL CAHUAO ECHEGARAY, titular de la cedula de identidad N° 14.831.431, debidamente asistido por el abogado JOSE SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.579, en contra de la ciudadana DAYANA QUINTERO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.920.178, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
En fecha 27 de septiembre de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-
En fecha 09 de noviembre de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por las partes para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso de régimen de Convivencia Familiar, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, el ciudadano JOHAN CAHUAO ECHEGARAY, titular de la cedula de identidad No. V-14.831.431, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JESUS SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125579, y la ciudadana DAYANA QUINTERO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad No. V-14.920.178, asistida por la abogada ANNI FUENMAYOR Defensora Pública, en relación con los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los ciudadanos antes identificados de común y mutuo acuerdo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebrar el presente convenimiento de Régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos:
• El papá compartirá con los niños, fines de semana alternos desde el viernes a la 07:00 pm. hasta el domingo a las 06:00 pm., el papá los retirará y los entregará en el hogar de la tía materna DARY QUINTERO, y los entregará en ese mismo hogar, comenzando el día viernes 23-11-2012 hasta el domingo 25-11-2012.
• En el mes de diciembre de 2012, los días 24 y 31 de diciembre los niños los pasarán con la mamá, y los días 25 de diciembre y 01 de enero, los pasaran con el papá, esto será de manera permanente.
• En los asuetos del año 2013, la semana santa los niños compartirán con la mamá, y carnaval lo disfrutaran con el papá, esto será de manera alternada.
• En las vacaciones escolares del año 2013: en el mes de agosto, se mantendrá el régimen ordinario.
• El día del padre los niños lo disfrutarán con el papá.
• El día de la madre los niños lo pasarán con la mamá.
• El día del cumpleaños de los niños será compartido entre ambos progenitores.
• El día del cumpleaños del padre, lo pasarán con el papá.
• El día del cumpleaños de la madre lo pasarán con la mamá.
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JOHAN RAFAEL CAHUAO ECHEGARAY, titular de la cedula de identidad N° 14.831.431, debidamente asistido por el abogado JOSE SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.579, en contra de la ciudadana DAYANA QUINTERO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.920.178, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El papá compartirá con los niños, fines de semana alternos desde el viernes a la 07:00 pm. hasta el domingo a las 06:00 pm., el papá los retirará y los entregará en el hogar de la tía materna DARY QUINTERO, y los entregará en ese mismo hogar, comenzando el día viernes 23-11-2012 hasta el domingo 25-11-2012.
• En el mes de diciembre de 2012, los días 24 y 31 de diciembre los niños los pasarán con la mamá, y los días 25 de diciembre y 01 de enero, los pasaran con el papá, esto será de manera permanente.
• En los asuetos del año 2013, la semana santa los niños compartirán con la mamá, y carnaval lo disfrutaran con el papá, esto será de manera alternada.
• En las vacaciones escolares del año 2013: en el mes de agosto, se mantendrá el régimen ordinario.
• El día del padre los niños lo disfrutarán con el papá.
• El día de la madre los niños lo pasarán con la mamá.
• El día del cumpleaños de los niños será compartido entre ambos progenitores.
• El día del cumpleaños del padre, lo pasarán con el papá.
• El día del cumpleaños de la madre lo pasarán con la mamá.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 176.-
MBR/Cvm*
Exp. 22758.-
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