Expediente: 23189
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: ANGEL JOSE RODRIGUEZ ROMERO Y ROCIO DE LOS ANGELES ESCALONA DUN
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos ANGEL JOSE RODRIGUEZ ROMERO Y ROCIO DE LOS ANGELES ESCALONA DUN titulares de las cédulas de identidad N° V-6.556.794 y V-7.439.344, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, en beneficio de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

 Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño, de la siguiente manera:
 PRIMERO: La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.990,oo) MENSUALES.
 SEGUNDO: El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.990,oo) dentro de los primeros cinco días de cada mes mediante depósitos que realizará en la Cuenta Corriente No. 01050149111149123648 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora del niño y del adolescente.
 TERCERO: Los niños gozan del beneficio de la póliza de seguro (SICOPROSA) de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, sin embargo, el padre se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS QUE NO CUBRA DICHA PÓLIZA Y QUE SE OCASIONEN EN CASO DE QUEBRANTOS DE SALUD DE ALGUNO DE SUS HIJOS..
 CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijas en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN para la adquisición de vestuario y calzado para sus hijos.
 QUINTO: El padre se compromete a cubrir cada año el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen inscripciones escolares y mensualidades escolares, a favor de sus hijos.
 SEXTO: El padre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por concepto de vestido, calzado y otros gastos personales que el niño y adolescente requieran en el transcurso de cada año.
Mediante esta sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser conocedor de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos ANGEL JOSE RODRIGUEZ ROMERO Y ROCIO DE LOS ANGELES ESCALONA DUN titulares de las cédulas de identidad N° V-6.556.794 y v-7.439.344, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
• , en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
 PRIMERO: La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.990,oo) MENSUALES.
 SEGUNDO: El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.990,oo) dentro de los primeros cinco días de cada mes mediante depósitos que realizará en la Cuenta Corriente No. 01050149111149123648 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora del niño y del adolescente.
 TERCERO: Los niños gozan del beneficio de la póliza de seguro (SICOPROSA) de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, sin embargo, el padre se comprometió a cancelar
 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS QUE NO CUBRA DICHA PÓLIZA Y QUE SE OCASIONEN EN CASO DE QUEBRANTOS DE SALUD DE ALGUNO DE SUS HIJOS..
 CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijas en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN para la adquisición de vestuario y calzado para sus hijos.
 QUINTO: El padre se compromete a cubrir cada año el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen inscripciones escolares y mensualidades escolares, a favor de sus hijos.
SEXTO: El padre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por concepto de vestido, calzado y otros gastos personales que el niño y adolescente requieran en el transcurso de cada año.
Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo al a capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.