REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 23186.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Pedro Enrique Bravo y Elisa Herrera.-
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Cristo de Aranza, suscrita por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE BRAVO y ELISA HERRERA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.082.800 y V-20.691.208, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300°°), quincenales, es decir Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), mensuales. Ello tomando la capacidad económica del progenitor. Dicho dinero será entregado acompañado de acuse de recibo el cual deberá ser firmado por la progenitora, asimismo, lo aportado será utilizado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de los mencionados niños.
• Los gastos médicos y los gastos de medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores de manera igualitaria.
• En lo que corresponde a gastos de navidad y fin de año, la progenitora se compromete a cubrir los gastos derivados de ropa y calzado para las fechas 24 y 25 de diciembre. El progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado para los días 31 de diciembre y 01 de enero. Asimismo, ambos progenitores se comprometen a cubrir de manera equitativa los gastos de juguetes. Igualmente ambos progenitores se comprometen a cubrir de manera equitativa los gastos correspondientes a ropa y calzados que puedan necesitar los niños durante el resto del año, haciendo una revisión de esto cada seis (06) meses.
• Los gastos de transporte escolar, así como también lo que se refiere a uniformes escolares y útiles escolares, serán gastos cubiertos por ambos progenitores de manera equitativa.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Ambos progenitores se comprometen a mejorar el sistema de comunicación y fortalecer lazos familiares en beneficio de sus hijos.
Mediante esta sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos PEDRO ENRIQUE BRAVO y ELISA HERRERA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.082.800 y V-20.691.208, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300°°), quincenales, es decir Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), mensuales. Ello tomando la capacidad económica del progenitor. Dicho dinero será entregado acompañado de acuse de recibo el cual deberá ser firmado por la progenitora, asimismo, lo aportado será utilizado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de los mencionados niños.
• Los gastos médicos y los gastos de medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores de manera igualitaria.
• En lo que corresponde a gastos de navidad y fin de año, la progenitora se compromete a cubrir los gastos derivados de ropa y calzado para las fechas 24 y 25 de diciembre. El progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado para los días 31 de diciembre y 01 de enero. Asimismo, ambos progenitores se comprometen a cubrir de manera equitativa los gastos de juguetes. Igualmente ambos progenitores se comprometen a cubrir de manera equitativa los gastos correspondientes a ropa y calzados que puedan necesitar los niños durante el resto del año, haciendo una revisión de esto cada seis (06) meses.
• Los gastos de transporte escolar, así como también lo que se refiere a uniformes escolares y útiles escolares, serán gastos cubiertos por ambos progenitores de manera equitativa.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Ambos progenitores se comprometen a mejorar el sistema de comunicación y fortalecer lazos familiares en beneficio de sus hijos.
• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de noviembre de 2012 Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 169, y se libró boleta de notificación.-
MBR/Cvm*.
Exp. 23186.-
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