REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Expediente: 20264.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO y HECDIO JESUS MONTERO ARAUJO
NIÑA: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO y HECDIO JESUS MONTERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 12.591.954 y V.- 11.886.458 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se admitió la presente solicitud en los términos acordados por las partes y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo este tribunal antes de pronunciarse al decreto de la separación de Cuerpos y Bienes, INSTO a las partes a establecer la obligación de manutención tanto en cantidades numéricas como su peridiocidad.-
En fecha 06 de octubre de 2011, presente los ciudadanos LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO y HECDIO JESUS MONTERO ARAUJO, ya identificados, le dio cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión.-
En fecha 11 de octubre de 2011, este Tribunal antes de pronunciarse respecto a la separación de cuerpos y bienes INSTA a las a establecer claramente el Régimen de Convivencia Familiar.-
En fecha 27 de octubre de 2011, presente los ciudadanos LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO y HECDIO JESUS MONTERO ARAUJO, ya identificados, le dio cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 11 de octubre de 2011.-
En fecha 01 de noviembre de 2011, este Tribunal antes de pronunciarse respecto a la separación de cuerpos y bienes INSTA a consignar copia debidamente certificada del inmueble al que hacen referencia en su escrito liberar.-
En fecha 10 de noviembre de 2011, presente la ciudadana LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO, ya identificada, le dio cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 01 de noviembre de 2011.-
En fecha 11 de noviembre de 2011, se decreta la solicitud en los términos acordados por las partes.-
En fecha 25 de noviembre de 2011, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado el día 21 de noviembre de 2011.
En fecha 12 de noviembre de 2012, los ciudadanos LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO y HECDIO JESUS MONTERO ARAUJO, plenamente identificados en actas, debidamente asistido, solicito la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:
• La patria potestad de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, la CUSTODIA será ejercida por el progenitor, ciudadano HECDIO JESUS MONTERO ARAUJO-
• En relación con la Obligación de Manutención, a) Ambos padres nos comprometemos a cubrir todos los gastos de alimentación de nuestra hija (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), de la siguiente manera: El progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), mensuales, los días treinta (30) de cada mes, para los gastos de manutención, y la progenitora LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTAN BOLÍVARES (Bs. 250,00), mensuales, los días treinta (30) de cada mes, para cubrir los gastos de manutención por cuanto en los actuales momentos la progenitora no devenga salario alguno, pero cuenta con la ayuda económica de sus familiares. b) Para la época decembrina los padres se comprometen a cubrir en forma compartida en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, todos los gastos concernientes a la época como, vestido, calzado y juguetes. c) Asimismo los ciudadanos HECDIO JESÚS MONTERO ARAUJO y LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO nos comprometemos a cubrir los gastos que pudieran ocasionarse por concepto de consultas médicas, medicinas, tratamientos médicos, etc; que tengan que ver con al salud de nuestra menor hija (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), de la siguiente manera: La progenitora LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO cubrirá el 25% de los gastos y el progenitor cubrirá el 75% de los gastos, por cuanto en los actuales momentos la progenitora no devenga salario alguno, pero cuenta con la ayuda en los actuales momentos la progenitora no devenga salario alguno, pero cuenta con la ayuda económica de sus familiares.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, hemos decidido lo siguiente: a) La madre se compromete a compartir con su hija de Lunes a Sábado de 2:00 de la tardea 4:00 de la tarde, es decir, dos (02) horas diarias; y los días Domingo podrá retirarla del hogar a las 9:00 de la mañana, y deberá reintegrarla a su hogar a las 3:00 de la tarde del mismo día domingo, lo cual se realizará DOS (02) Domingos al mes, en forma alternada con el progenitor HECDIO JESÚS MONTERO ARAUJO. b) Respecto a las temporadas vacacionales como Carnaval, Semana Santa y temporada de vacaciones del mes de Agosto; será en forma alternada, de la siguiente manera: 1) Iniciando el año 2012la temporada de Carnaval, la menor GABRIELA NOEMI, la compartirá con la progenitora LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MOPNTERO, y la temporada de Semana Santa la menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), la compartirá con el progenitor HECDIO JES+ÚS MONTEROARAUJO. 2) En la temporada de vacaciones del mes de Agosto del año 2012, la menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), compartirá la primera semana con la progenitora LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO, y la siguiente semana con el progenitor HECDIO JESÚS MONTERO ARAUJO, alternadamente hasta culminar las vacaciones del mes de Agosto. c) En la época Navideña comenzando el presente año 2011, la menor compartirá los días veinticuatro (24) de Diciembre y treinta y uno (31) de Diciembre y primero (1°) de Enero del año 2012, con el ciudadano HECDIO JESÚS MONTERO ARAUJO. d) El día del padre lo compartirá con el progenitor HECDIO JESÚS MONTERO ARAUJO, el día de la madre con la progenitora LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO. El día de sus cumpleaños, la menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), lo compartirá con al progenitora LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO, desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m.; y con el progenitor HECDIO JESÚS MONTERO ARAUJO, de las 3:00 de la tarde en adelante. e) Los progenitores nos comprometemos a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estemos en compañía de nuestra hija ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la menor ni asistir con ella a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de la menor.
• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO y HECDIO JESUS MONTERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 12.591.954 y V.- 11.886.458 respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día 30 de julio de 2005, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 02, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, la CUSTODIA será ejercida por el progenitor, ciudadano HECDIO JESUS MONTERO ARAUJO. c) En relación con la Obligación de Manutención, a) Ambos padres nos comprometemos a cubrir todos los gastos de alimentación de nuestra hija (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), de la siguiente manera: El progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), mensuales, los días treinta (30) de cada mes, para los gastos de manutención, y la progenitora LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTAN BOLÍVARES (Bs. 250,00), mensuales, los días treinta (30) de cada mes, para cubrir los gastos de manutención por cuanto en los actuales momentos la progenitora no devenga salario alguno, pero cuenta con la ayuda económica de sus familiares. b) Para la ápoca decembrina los padres se comprometen a cubrir en forma compartida en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, todos los gastos concernientes a la época como, vestido, calzado y juguetes. c) Asimismo los ciudadanos HECDIO JESÚS MONTERO ARAUJO y LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO nos comprometemos a cubrir los gastos que pudieran ocasionarse por concepto de consultas médicas, medicinas, tratamientos médicos, etc; que tengan que ver con al salud de nuestra menor hija (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), de la siguiente manera: La progenitora LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO cubrirá el 25% de los gastos y el progenitor cubrirá el 75% de los gastos, por cuanto en los actuales momentos la progenitora no devenga salario alguno, pero cuenta con la ayuda en los actuales momentos la progenitora no devenga salario alguno, pero cuenta con la ayuda económica de sus familiares. d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, hemos decidido lo siguiente: a) La madre se compromete a compartir con su hija de Lunes a Sábado de 2:00 de la tardea 4:00 de la tarde, es decir, dos (02) horas diarias; y los días Domingo podrá retirarla del hogar a las 9:00 de la mañana, y deberá reintegrarla a su hogar a las 3:00 de la tarde del mismo día domingo, lo cual se realizará DOS (02) Domingos al mes, en forma alternada con el progenitor HECDIO JESÚS MONTERO ARAUJO. b) Respecto a las temporadas vacacionales como Carnaval, Semana Santa y temporada de vacaciones del mes de Agosto; será en forma alternada, de la siguiente manera: 1) Iniciando el año 2012la temporada de Carnaval, la menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), la compartirá con la progenitora LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MOPNTERO, y la temporada de Semana Santa la menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), la compartirá con el progenitor HECDIO JES+ÚS MONTEROARAUJO. 2) En la temporada de vacaciones del mes de Agosto del año 2012, la menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), compartirá la primera semana con la progenitora LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO, y la siguiente semana con el progenitor HECDIO JESÚS MONTERO ARAUJO, alternadamente hasta culminar las vacaciones del mes de Agosto. c) En la época Navideña comenzando el presente año 2011, la menor compartirá los días veinticuatro (24) de Diciembre y treinta y uno (31) de Diciembre y primero (1°) de Enero del año 2012, con el ciudadano HECDIO JESÚS MONTERO ARAUJO. d) El día del padre lo compartirá con el progenitor HECDIO JESÚS MONTERO ARAUJO, el día de la madre con la progenitora LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO. El día de sus cumpleaños, la menor (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), lo compartirá con al progenitora LIMNA DEL VALLE PULGAR DE MONTERO, desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m.; y con el progenitor HECDIO JESÚS MONTERO ARAUJO, de las 3:00 de la tarde en adelante. e) Los progenitores nos comprometemos a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estemos en compañía de nuestra hija ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la menor ni asistir con ella a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de la menor.-
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria.
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 72, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.
La Secretaria
MBR/Rvm*
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