República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 5117.
Causa: CURATELA
Solicitante: NOEMI ESTHER VILLEGAS GOMEZ.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NOEMI ESTHER VILLEGAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. E.-84.477.363, asistida por el abogado Jean Carlos Fuenmayor, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.034, para solicitar Curatela, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 13 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curadora ad hoc, ciudadana RUBBY ESYER JULIO DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-25.140.435, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curadora Ad Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana RUBBY ESYER JULIO DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-25.140.435, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 13 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4.
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria.
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 53. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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