REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 5076
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANGELA LUISA HERNANDEZ HERRERA
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANGELA LUISA HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.722.058, domiciliada en el sector El Molinete Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, asistida por la abogada KELLY JOSEFINA MORALES MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 323.541; solicitando se le declare junto al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ANDRES ERNESTO FUENMAYOR HERNANDEZ, ANGELA MARIA FUENMAYOR HERNANDEZ en un condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES ENRIQUE FUENMAYOR 7.970.562; fallecido ab-intestato el día 10 de agosto de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 09 de noviembre de 2012, oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ejerció su derecho en fecha 01 de noviembre de 2012.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 37 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 411 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento e los ciudadanos ANDRES ERNESTO FUENMAYOR HERNANDEZ, signada con el N° 174 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia; ANGEL MARIA FUENMAYOR HERNANDEZ, signada con el N°80 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Angela Hernández Herrera y el causante Andrés Fuenmayor Chacin, signada con el N° 65 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos IVER ANTONIO ZABALA SALAZAR, ESTEBA JOSE BARRIOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.962.546 y V-6.749.131 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos ANDRES ERNESTO FUENMAYOR HERNANDEZ, ANGELA MARIA FUEMAYOR HERNANDEZ y ANGELA LUISA HERNANDEZ HERRERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES ENRIQUE FUENMAYOR CHACIN. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos ANDRES ERNESTO FUENMAYOR HERNANDEZ, ANGELA MARIA FUENMAYOR HERNANDEZ y ANGELA LUISA HERNANDEZ HERRERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES ENRIQUE FUENMAYOR CHACIN, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Las Parcelas Municipio Mara del Estado Zulia.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 51. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5076