REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5050
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GUZMAN ANTONIO NAVA DIAZ
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana GUZMAN ANTONIO NAVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.381.520, domiciliada en el Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, asistida por la abogada ELLERY ALMARZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.040; solicitando se declare al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en un condición de hijos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARIEL LORENA NAVA CHACIN, titular de la cédula de identidad V- 11.284.821; fallecido ab-intestato el día 10 de agosto de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 09 de noviembre de 2012, oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ejerció su derecho en fecha 31 de octubre de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 327 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZN DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 125 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JONNY RAUL ACOSTA FLORES, DIGNA ROSA MOLERO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.264.048 y V-7.833.084 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIEL LORENA NAVA CHACIN. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIEL LORENA NAVA CHACIN, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado ZUlia.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y expídase cinco (5) copias certificadas de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 49. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5050
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