REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 5048
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARGARITA CHIQUINQUIRA QUINTERO TERAN
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARGARITA CHIQUINQUIRA QUINTERO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.462.702 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JESSICA TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.771; solicitando se declare junto a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadanas YESLY VANESSA CASTRO TERAN, JHOANNY CAROLINA QUINTERO TERAN y MARGARITA CHIQUINQUIRA QUINTERO TERAN, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUDITH COROMOTO TERAN TERAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.814.824, fallecida ab-intestato el día 23 de junio de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 09 de noviembre de 2012, oir la opinión de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 23 de octubre de 2012.



PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 475 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 385 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas JHOANNY CAROLINA QUINTERO TERAN, signada con el N° 92 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; YESLY VANESSA CASTRO TERAN, signada con el N° 285 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; MARGARITA CHIQUINQUIRA QUINTERO TERAN, signada con el N° 726 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos NESTOR LUIS BOSCAN CUBA, GERALDINE TERAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.413.255, V-19.214.000, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a las ciudadanas MARGARITA CHIQUINQUIRA QUINTERO TERAN, YESLY VANESSA CASTRO TERAN, JHOANNY CAROLINA QUINTERO TERAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUDITH COROMOTO TERAN TERAN. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente GENESIS ALONDRA QUINTERO TERAN, y a la ciudadanas MARGARITA CHIQUINQUIRA QUINTERO TERAN, YESLY VANESSA CASTRO TERAN, JHOANNY CAROLINA QUINTERO TERAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUDITH COROMOTO TERAN TERAN, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 50. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.5048