República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Exp. 5030.
Causa: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Daneira Carmen Fernández.
Niños, niñas y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado Juan Pablo Uzcátegui Benítez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 127.146, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANEIRA CARMEN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.685.602, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, solicitando se declare a la ciudadana DANEIRA CARMEN FERNANDEZ, en su condición de concubina, a los niños, niñas y adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y a los ciudadanos DARIBEL NAYLI OCANDO FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL OCANDO FERNÁNDEZ, KATTY LORENA OCANDO PARRA, KATIUSKA LORENA OCANDO PARRA, ROSA ELENA OCANDO MOLERO, EUGENIA LUISA OCANDO MOLERO, SULJAY VANESSA OCANDO ROMERO, MARÍA DE LOS ÁNGELES OCANDO SOTO, ROSANGELICA OCANDO MACHADO, ANGEL DE JESÚS OCANDO PARRA, KATHERINE SABINA OCANDO RINCON, MARÍA BETANIA OCANDO ROMERO, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ÁNGEL DE JESÚS OCANDO MORÁN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.593.194, fallecido ab-intestato el día 15 de julio de 2011.

En fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 22 de octubre de 2012, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, debidamente practicada.

PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 122 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente y actas de nacimiento Nos. 60, 61, 36, 364, 351, 268, 98, 134, 84, 1306, 295, 333, 770, 128, 227 y 199 pertenecientes a los hijos del causante, que corren insertas en los folios del cinco (5) al veintidós (22) ambos inclusive de este expediente, las cuales poseen pleno valor probatorio por ser documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem; de dichos instrumentos se evidencia que el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS OCANDO MORÁN falleció en fecha 15 de julio de 2011, así como la filiación entre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), DARIBEL NAYLI OCANDO FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL OCANDO FERNÁNDEZ, KATTY LORENA OCANDO PARRA, KATIUSKA LORENA OCANDO PARRA, ROSA ELENA OCANDO MOLERO, EUGENIA LUISA OCANDO MOLERO, SULJAY VANESSA OCANDO ROMERO, MARÍA DE LOS ÁNGELES OCANDO SOTO, ROSANGELICA OCANDO MACHADO, ANGEL DE JESÚS OCANDO PARRA, KATHERINE SABINA OCANDO RINCON, MARÍA BETANIA OCANDO ROMERO, y el causante.

Igualmente, fue consignada copia certificada del expediente No. 46 que cursa por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3, la cual posee valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado a través de dicho instrumento la cualidad de la ciudadana DANEIRA CARMEN FERNÁNDEZ como concubina del causante, lo cual fue declarado mediante sentencia interlocutoria No. 46, de fecha 09 de julio de 2012.

Por último, consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EDEBERTO DEL SOCORRO FERNÁNDEZ y CENIDA ROMERO DE AMESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.632.789 y V.-4.591.796 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados por el solicitante; es por lo cual este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la ciudadana DANEIRA CARMEN FERNÁNDEZ, a los niños, niñas y adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y a los ciudadanos DARIBEL NAYLI OCANDO FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL OCANDO FERNÁNDEZ, KATTY LORENA OCANDO PARRA, KATIUSKA LORENA OCANDO PARRA, ROSA ELENA OCANDO MOLERO, EUGENIA LUISA OCANDO MOLERO, SULJAY VANESSA OCANDO ROMERO, MARÍA DE LOS ÁNGELES OCANDO SOTO, ROSANGELICA OCANDO MACHADO, ANGEL DE JESÚS OCANDO PARRA, KATHERINE SABINA OCANDO RINCON, MARÍA BETANIA OCANDO ROMERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ÁNGEL DE JESÚS OCANDO MORÁN. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara a la ciudadana DANEIRA CARMEN FERNÁNDEZ, a los niños, niñas y adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y a los ciudadanos DARIBEL NAYLI OCANDO FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL OCANDO FERNÁNDEZ, KATTY LORENA OCANDO PARRA, KATIUSKA LORENA OCANDO PARRA, ROSA ELENA OCANDO MOLERO, EUGENIA LUISA OCANDO MOLERO, SULJAY VANESSA OCANDO ROMERO, MARÍA DE LOS ÁNGELES OCANDO SOTO, ROSANGELICA OCANDO MACHADO, ANGEL DE JESÚS OCANDO PARRA, KATHERINE SABINA OCANDO RINCON, MARÍA BETANIA OCANDO ROMERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ÁNGEL DE JESÚS OCANDO MORÁN, quien falleció en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, el día 13 de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 63 y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.

MBR/kpmp.