REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 21365.-
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.-
Solicitante: Dominga Emilia Meléndez y Néstor Alejandro Castro Rincón.-
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos DOMINGA EMILIA MELENDEZ MUJICA y NESTOR ALEJANDRO CASTRO RINCON, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.583.109 y V- 9.726.762, la primera debidamente asistida por la Defensora Publica Especializada Décima Quinta KARIN SOTO SALAS, y el segundo de los nombrados debidamente asistido por la Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, e beneficio niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


En fecha 06 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público

En fecha 13 de noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presentes ambas partes, vale decir, la ciudadana DOMINGA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- .9.583.109, asistida en este acto por la Defensora Publica abogada KARIN SOTO SALAS, y el ciudadano NESTOR CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.726.762, asistido en este acto por la abogada LIZ GODOY , adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

Cumplimiento de Obligación de Manutención.

- Se acuerda que existe una deuda que asciende a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.972,oo) la cual será cancelada razón de MIL BOLIVARES MENSUALES , por un lapso de seis (06) meses desde diciembre de 2012 hasta el mes de mayo de 2013, y una cuota especial en el mes de diciembre por un monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.972,oo) para cancelar la totalidad de la deuda , la cual será depositada en la cuenta de ahorros de Banesco No. 0134-0086-560865639880, a nombre de la progenitora.
Revisión de Obligación de Manutención.

- Ambas partes acuerdan, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 750,oo) para la manutención, del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, lo cual será depositado por el papa en la cuenta de ahorros arriba indicada, a nombre de la progenitora.
- Ambas partes acuerdan, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 750,oo) para la manutención, de la joven MARIA VERONICA CASTRO MELENDEZ, lo cual será depositado por el papa en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0129660129244198, a nombre de la joven MARIA VERONIVA CASTRO MELENDEZ .
- En cuanto a los gastos de educación, inscripción del niño, útiles y uniformes escolares gastos extras escolares del niño, y gastos de educación de la joven, ambas partes acuerdan que los gastos serán cubiertos por ambos progenitores en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%).
- En relación a los gastos de salud, el progenitor cuenta con el seguro de IPASME, que cubre solo consultas. Y la progenitora goza de un seguro SALUD VITAL, que cubre hospitalización, cirugías, consultas para ambos hijos.- En cuanto a la emergencia y medicamentos del niño y de la joven los gastos serán cubiertos por ambos progenitores en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%).
- En el mes de diciembre ambos progenitores, papa y mama, se compromete en adquirir para el niño y la joven la vestimenta completa con sus calzados hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) cada uno.
- Ambas partes se comprometen en proveer de regalos a cada niño y joven.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:


El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos DOMINGA EMILIA MELENDEZ MUJICA y NESTOR ALEJANDRO CASTRO RINCON, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.583.109 y V- 9.726.762, la primera, e beneficio niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
Cumplimiento de Obligación de Manutención.

- Se acuerda que existe una deuda que asciende a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.972,oo) la cual será cancelada razón de MIL BOLIVARES MENSUALES , por un lapso de seis (06) meses desde diciembre de 2012 hasta el mes de mayo de 2013, y una cuota especial en el mes de diciembre por un monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.972,oo) para cancelar la totalidad de la deuda , la cual será depositada en la cuenta de ahorros de Banesco No. 0134-0086-560865639880, a nombre de la progenitora.

Revisión de Obligación de Manutención.

- Ambas partes acuerdan, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 750,oo) para la manutención, del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, lo cual será depositado por el papa en la cuenta de ahorros arriba indicada, a nombre de la progenitora.
- Ambas partes acuerdan, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 750,oo) para la manutención, de la joven MARIA VERONICA CASTRO MELENDEZ, lo cual será depositado por el papa en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0129660129244198, a nombre de la joven MARIA VERONIVA CASTRO MELENDEZ .
- En cuanto a los gastos de educación, inscripción del niño, útiles y uniformes escolares gastos extras escolares del niño, y gastos de educación de la joven, ambas partes acuerdan que los gastos serán cubiertos por ambos progenitores en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%).
- En relación a los gastos de salud, el progenitor cuenta con el seguro de IPASME, que cubre solo consultas. Y la progenitora goza de un seguro SALUD VITAL, que cubre hospitalización, cirugías, consultas para ambos hijos.- En cuanto a la emergencia y medicamentos del niño y de la joven los gastos serán cubiertos por ambos progenitores en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%).
- En el mes de diciembre ambos progenitores, papa y mama, se compromete en adquirir para el niño y la joven la vestimenta completa con sus calzados hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) cada uno.
- Ambas partes se comprometen en proveer de regalos a cada niño y joven.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.-

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 142.-


MBR/Cvm*
Exp. 21365.-