REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente: 20480.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: DOUGLAS LEONEL AMUNDARAY y MARIEUDIS EMILIA CARRASQUERO ARRIETA
Niños Y Adolescente: SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS LEONEL AMUNDARAY y MARIEUDIS EMILIA CARRASQUERO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 10.418.065 y V.- 13.005.695 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio EVELIN GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 126.733, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 20de octubre 2011, se admitió la presente causa, formando el expediente y numerándolo; así mismo, se instó a las partes solicitante a consignar a documentos de propiedad de los bienes e inmuebles, así como también establecer un Régimen de Convivencia Familiar, y se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.-

En fecha 04 de noviembre de 2011; mediante escrito suscrito por los ciudadanos DOUGLAS LEONEL AMUNDARAY y MARIEUDIS EMILIA CARRASQUERO ARRIETA, ya identificados; debidamente asistido; se dio cabal cumplimiento al auto dictado por éste Tribunal, en fecha 20 de octubre de 2011; en consecuencia se procede conforme a lo solicitado.-

En fecha 08 de noviembre de 2011, se decreta la solicitud en los términos acordados por las partes.-

En fecha 12 de diciembre de 2011, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado el día 05 de diciembre de 2011.

En fecha 09 d noviembre de 2012, presente los ciudadanos DOUGLAS LEONEL AMUNDARAY y MARIEUDIS EMILIA CARRASQUERO ARRIETA, plenamente identificados en actas, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:

• La patria potestad de los niños y adolescente SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños y adolescente antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, la CUSTODIA será ejercida por la progenitora, ciudadana MARIEUDIS EMILIA CARRASQUERO ARRIETA.-

• En relación con la Obligación de Manutención: el padre ciudadano DOUGLAS LEONEL AMUNDARAY, se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) MENSUALES, para cubrir sus gastos de alimentación. Haciendo una revisión anual del monto establecido para aumentarlo según las exigencias de la cesta básica y los incrementos por la inflación para proteger los intereses de los menores. De la misma manera, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos escolares, tales como: inscripciones escolares, útiles escolares, uniformes escolares y además se obliga a cubrir en el mes de diciembre de cada año, el 100% los gastos de las fiestas navideñas, tales como: vestimenta, juguetes y otros. Así como también cubrirá los gastos por vestido, atención médica y medicamentos, recreación y deporte que requieran los menores.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá disponer alternativamente de los días que requiera en la semana, mes o año previo acuerdo, para visitar a los niños siempre y cuando tales visitas no interrumpan las horas de descanso, estudio y recreación de los menores, pudiendo llevar a los niños a su domicilio. Igualmente el padre podrá visitar a los niños todos los días, en las horas que le permita su trabajo ver a los niños y compartir tiempo con ellos.-

• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos DOUGLAS LEONEL AMUNDARAY y MARIEUDIS EMILIA CARRASQUERO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 10.418.065 y V.- 13.005.695 respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de marzo de 1996, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 52, expedida por la mencionada autoridad.-

c) Con respecto a los niños y adolescente SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de los niños y adolescente SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños y adolescente antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana MARIEUDIS EMILIA CARRASQUERO ARRIETA. c) En relación con la Obligación de Manutención, el padre ciudadano DOUGLAS LEONEL AMUNDARAY, se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) MENSUALES, para cubrir sus gastos de alimentación. Haciendo una revisión anual del monto establecido para aumentarlo según las exigencias de la cesta básica y los incrementos por la inflación para proteger los intereses de los menores. De la misma manera, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos escolares, tales como: inscripciones escolares, útiles escolares, uniformes escolares y además se obliga a cubrir en el mes de diciembre de cada año, el 100% los gastos de las fiestas navideñas, tales como: vestimenta, juguetes y otros. Así como también cubrirá los gastos por vestido, atención médica y medicamentos, recreación y deporte que requieran los menores. d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá disponer alternativamente de los días que requiera en la semana, mes o año previo acuerdo, para visitar a los niños siempre y cuando tales visitas no interrumpan las horas de descanso, estudio y recreación de los menores, pudiendo llevar a los niños a su domicilio. Igualmente el padre podrá visitar a los niños todos los días, en las horas que le permita su trabajo ver a los niños y compartir tiempo con ellos.
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No55, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.

La Secretaria
MBR/Rvm*
Exp.20480