Expediente: 19977
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: JOSE GREGORIO CUICA CASTEJON
Demandada: CARMEN TERESA CONTRERAS MORALES,
Niñas: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CUICA CASTEJON, cedulada bajo el N° V-10.701.187, asistido por el abogado LEONEL RODRIGUEZ OCHOA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67558, en contra de la ciudadana CARMEN TERESA CONTRERAS MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-9.703.084, en relación con las niñas (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


En fecha 12 de noviembre de 2012, celebrado entre los ciudadanos CARMEN TERESA CONTRERAS MORALES, debidamente asistida por el abogado ANGEL ADOLFO PUCHE RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39534 y el ciudadano JOSE GREGORIO CUICA CASTEJON, asistido por el abogado LEONEL RODRIGUEZ OCHOA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67558, en beneficio de las niñas (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en relación al Régimen de Convivencia Familiar Ordinario, el cual quedo establecido en los siguientes términos:


1.- El progenitor compartirá con las adolescentes los días sábado y domingos, desde las 2:30 pm. hasta las 7:30 p.m., sin pernoctar, pudiéndolas retirar del hogar materno y reintegrarlas al mismo a la hora indicada.
2.- Los días martes, el progenitor a compromete a retirar a las adolescentes del hogar materno desde las 6:00 p.m hasta las 8:00 p.m., siempre respetando la opinión de las adolescentes y las horas de descanso.
3.- DICIEMBRE 2012, el papá compartirá con la adolescentes el día 24 de diciembre de 2.,00 p.m. a 7:30 p.m.; el día 25 de diciembre de 10:00 a.m. a 5:00 p.m. y el 31 de diciembre de 2:00 p.m. a 7:30 p.m., el día primero de enero, las adolescentes compartirán con la mamá.
4.- ASUETOS 2013: para Carnaval el las niñas compartirán con su papá, los días domingo y lunes de 7:00 a.m. a 7:00p.m., siempre escuchando la opinión de las adolescentes. Y Semana Santa compartirán con la mamá, desde el día lunes hasta el domingo. Esto es manera permanente.
5.- VACACIONES ESCOLARES: Se mantiene el Régimen Ordinario; no obstante la mamá podrá viajar con las adolescentes durante el lapso de 15 días, los cuales de mutuo acuerdo establecerán los días del mes de agosto.
6.- Ambos progenitores se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol.
7. El día del padre los niños compartirán con el papá, el día de la madre con la mamá, cumpleaños del papá con el papá y cumpleaños de la mamá con la mamá.
8.- Para el día del cumpleaños de las adolescentes, el progenitor compartirá con ellas en un horario de 12:00 m. a 3:00 p.m.


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes mencionado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1). Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar Ordinario, celebrado entre los ciudadanos CARMEN TERESA CONTRERAS MORALES, debidamente asistida por el abogado ANGEL ADOLFO PUCHE RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39534 y el ciudadano JOSE GREGORIO CUICA CASTEJON, asistido por el abogado LEONEL RODRIGUEZ OCHOA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67558, en beneficio de las niñas (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

1.- El progenitor compartirá con las adolescentes los días sábado y domingos, desde las 2:30 pm. hasta las 7:30 p.m., sin pernoctar, pudiéndolas retirar del hogar materno y reintegrarlas al mismo a la hora indicada.
2.- Los días martes, el progenitor a compromete a retirar a las adolescentes del hogar materno desde las 6:00 p.m hasta las 8:00 p.m., siempre respetando la opinión de las adolescentes y las horas de descanso.
3.- DICIEMBRE 2012, el papá compartirá con la adolescentes el día 24 de diciembre de 2.,00 p.m. a 7:30 p.m.; el día 25 de diciembre de 10:00 a.m. a 5:00 p.m. y el 31 de diciembre de 2:00 p.m. a 7:30 p.m., el día primero de enero, las adolescentes compartirán con la mamá.
4.- ASUETOS 2013: para Carnaval el las niñas compartirán con su papá, los días domingo y lunes de 7:00 a.m. a 7:00p.m., siempre escuchando la opinión de las adolescentes. Y Semana Santa compartirán con la mamá, desde el día lunes hasta el domingo. Esto es manera permanente.
5.- VACACIONES ESCOLARES: Se mantiene el Régimen Ordinario; no obstante la mamá podrá viajar con las adolescentes durante el lapso de 15 días, los cuales de mutuo acuerdo establecerán los días del mes de agosto.
6.- Ambos progenitores se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol.
7. El día del padre los niños compartirán con el papá, el día de la madre con la mamá, cumpleaños del papá con el papá y cumpleaños de la mamá con la mamá.
8.- Para el día del cumpleaños de las adolescentes, el progenitor compartirá con ellas en un horario de 12:00 m. a 3:00 p.m.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días de mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-