REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5068
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARMEN LUISA GUERRA
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CARMEN LUISA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.754.384, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, solicitando se le declare en su condición de concubina, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos LILIBERTH DEL MAR URDANETA GUERRA, LILIANA KATTERIN URDANETA GUERRA, LENIN FERNANDO URDANETA GUERRA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASCUAL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.932.178 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 01 de julio de 2012
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; la cual se verificó en fecha 09 de noviembre de 2012; y oir la opinión de los adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho a opinar en fecha 26 de octubre de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 1469 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 179 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mariano Parra León Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 127 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Mariano Parra León Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 110 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; los ciudadanos LILIBETH DEL MAR URDANETA GUERRA, signada con el N° 334 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, LILIANA KATTERIN URDANETA GUERRA, signada con el N° 190 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, LENIN FERNANDO URDANETA GUERRA, signada con el N° 1685 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante PASCUAL URDANETA.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ OCHOA, ANGEL RAFAEL ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.225.966 y V-19.225.886, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante PASCUAL URDANETA.
Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana CARMEN LUISA GUERRA concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana CARMEN LUISA GUERRA y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos LILIBERTH DEL MAR URDANETA GUERRA, LILIANA KATTERIN URDANETA GUERRA, LENIN FERNANDO URDANETA GUERRA, según actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASCUAL URDANETA, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y expedir diez (10) copias certificadas de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 13 días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 52. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
EXP. 5068
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