Exp. Nº 3285 Nº 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 01 de noviembre de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio ROSSEMARY MARQUEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado N° 142.934 y quien actúa con el carácter de autos y actuando con el carácter de autos, este Tribunal observa que en fecha 02 de abril de 2012, dicta sentencia definitiva, signada bajo el Nº 01, donde se autoriza la venta de Un inmueble constituido por una casa edificada en un área de terreno propio, que es parte de mayor extensión, el cual mide diez metros (10mts) de norte a sur y treinta y cinco metros (35mts) de este a oeste; ubicado en la avenida 19F de Cañada Honda, signado con el N° 95-50 en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: propiedad que es o fue de Héctor González; sur: Con propiedad que es o fue de María del Carmen Villalobos de Áñez; este: con propiedad que es o fue de María del Carmen Villalobos de Áñez; y oeste: con vía pública. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (1) sala sanitarias, sala, comedor, cocina, lavadero y porche, cercada con bloques. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 6°. Asimismo, consta en actas documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de Mayo de 2009, quedando inscrito bajo el numero 13 folio 57 del tomo 28 del Protocolo de Trascripción del mismo año, con las siguientes mejoras y bienhechurías que consistieron en la construcción de una habitación, una sala sanitaria y star; pisos de cerámica, techos de platabanda, clósets, gabinetes de cocina, lavandería independiente, estacionamiento para dos vehículos y cercado de bloques y pérgolas. .
Concediendo un plazo a un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la referida sentencia. Ahora bien, en fecha 01 de noviembre de 2012, la abogada en ejercicio ROSSEMARY MARQUEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado N° 142.934 y quien actúa con el carácter de autos y actuando en este acto como representante legal de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), donde solicita sea concedida una nueva prórroga para vender dicho inmueble.
Por este motivo, este Tribunal tomando en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial desde la fecha de la sentencia hasta la actualidad, se concede una prórroga de Noventa (90) días para que se efectué la venta autorizada mediante Sentencia anterior de fecha 02 de agosto de 2012, donde se especificó el inmueble producto de la venta. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad equivalente al valor total de la venta es decir el cien por ciento (100%) que le corresponden a los niños, niñas y adolescentes de autos, por un monto no menor a trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 385.498,19), del monto total de la venta; a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente 3285, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
EL JUEZ UNIPERSONAL No.3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha se registró el anterior fallo en el libro de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevado por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, en el año 2012, bajo el No. 01 y se dio cumplimiento a lo ordenado.-La Secretaria.
EXP. Nº 3285
GAVR/CV/su**