Exp. N° 17956 N° 28
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Rafael David Mejia, portador de la cedula de identidad No. V.-9.769.565, en contra de la ciudadana Mariela Bernal Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° V.-10.429.432, en relación a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal observa lo siguiente:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Ahora bien, en fecha 01 de noviembre de 2012, las partes celebraron un acuerdo en fase de ejecución de sentencia, en el cual ambas partes acordaron lo siguiente:
• Ambos padres aclararon con la orientación del juez, que el porcentaje de las cuotas adicionales de septiembre y diciembre (30%) deben ser canceladas en base al total o cien por ciento (100%) del sueldo y/o comisiones luego de hechas las deducciones de ley.
• El progenitor se compromete a sacar la cuenta de la cuota adicional del mes de septiembre y a depositar la diferencia.
• Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la niña y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.

• APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
• SE ORDENA Oficiar a la empresa Distrisur, C. A. a los fines de participarles de los términos del convenimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P); La Secretaria;
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬.28, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La secretaria.
Exp. N° 17956
GVR/CAVC/saulo**