República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 21481
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: ANA ANGELINA RANGEL PRIETO
Abogada asistente: Iris Nava, inpre N° 47.724
DEMANDADO: ROBINSON JOSE MUÑOZ SANCHEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ANA ANGELINA RANGEL PRIETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.145.932, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Iris Nava, inpre N° 47.724, interpuso solicitud contentiva de Divorcio Ordinario en contra del ciudadano ROBINSON JOSE MUÑOZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.476.451, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil doce (2012) y se admitió en fecha 12 de Junio de los corrientes. Ahora bien, los ciudadanos ANA ANGELINA RANGEL PRIETO y ROBINSON JOSE MUÑOZ SANCHEZ, previamente identificados, mediante entrevista con la Juez, en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil doce (2012), convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y el régimen de visitas del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
REGIMEN DE VISITAS
• El progenitor podrá visitarla a su hija SARAY DE LOS ANGELES MUÑOZ RANGEL, los día martes en la mañana a partir de las 10:00 hasta las 11:30 de la mañana, a objeto de compartir con la niña en la plaza el cual se encuentra cerca de la casa de la mamá de la niña, el día libre del progenitor de su jornada laboral la niña será retirada del hogar de la mamá desde las 12:30 del medio día y la retornará a la 6:00 de la tarde, los fines de semanas serán alternados el día sábado el progenitor la retirará a la niña de autos, y la retornará a las 2:00 de la tarde.
• En navidad; Los días 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con la progenitora, y los 25 de diciembre, quien la retirará a las 11:00 de la mañana y la retornará el día 26 de diciembre a las 11:00 de la mañana y 01 de enero de año nuevo la niña compartirá con el progenitor, quien la retirará a las 11:00 de la mañana y la retornará a las 11:00 de la mañana de él día siguiente.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
• El progenitor a portará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el cual depositará en la cuenta bancaria No. 01080116830200102615 cuenta de ahorros de la Institución Financiera BBVA Banco Provincial, a nombre de la progenitora.
• En el mes de diciembre; el progenitor aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vestimenta y un juguete, y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) lo proveerá la progenitora
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Visitas celebrado por el ciudadano ANA ANGELINA RANGEL PRIETO y ROBINSON JOSE MUÑOZ SANCHEZ entrevista con la Juez, en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil doce (2012)
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10.00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1527 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21481
IHP/ach*
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