República Bolivariana de Venezuela


En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20704
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: IVONN CAROLINA CANTILLO Y ANGEL PEÑA


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos IVONN CAROLINA CANTILLO Y ANGEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V.- 18.724.051 y V- 17.737.116, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Anna Maria Polanco y Maria Oberto, respectivamente, Defensores Públicos interpuso solicitud contentiva de Convenimiento de la Obligación de Manutención, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha trece (13) de Febrero de los corrientes, se le dio entrada y se le indico a las partes aclarar lo relativo al particular primero, indicándolo en fecha 06 de Noviembre, quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor aportara la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,oo) semanales, los cuales entregara a la progenitora previo acuse de recibo.
• Para los gastos Médicos, el progenitor cumplirá con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se susciten en caso de que la niña padezcan de quebrantos de salud, igual la progenitora.
• En época de navidad; el progenitor se compromete a aportar adicional a la pensión de manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo)
• Gastos de educación; El progenitor suministrara los útiles escolares y la progenitora los uniformes, esto de manera alterna.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos IVONN CAROLINA CANTILLO Y ANGEL PEÑA; respectivamente, en fecha siete (07) de Febrero de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1523 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20704
IHP/ach*