PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DALLANA BEATRIZ MORALES URDANETA Y CRISPIN ANTONIO MARIN ARAUJO, ya identificados.

b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 180, expedida por la misma.

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en consideración lo acordado por las partes, esta sentenciadora pasa a señalar todo lo concerniente a las Instituciones Familiares correspondiente a los niños de autos de la siguiente manera:
PATRIA POTESTAD: será ejercida conjuntamente por los progenitores ciudadanos DALLANA BEATRIZ MORALES URDANETA Y CRISPIN ANTONIO MARIN ARAUJO.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida conjuntamente por los progenitores DALLANA BEATRIZ MORALES URDANETA Y CRISPIN ANTONIO MARIN ARAUJO.

CUSTODIA: será ejercida por la progenitora de la niña de autos, DALLANA BEATRIZ MORALES URDANETA.

CONVIVENCIA FAMILIAR: los fines de semana serán alternados, para ambos progenitores. En carnaval los niños de autos compartirán con su progenitor y en Semana Santa los niños de autos compartirán con su progenitora alternándose cada año, o en las medidas de las posibilidades de ambos progenitores y por mutuo acuerdo podrán pasar tiempo con ellos, en ambas fechas. Los niños compartirán con su progenitor en el día de su cumpleaños así le tocara a la progenitora su visita, y con su progenitora en el día de su cumpleaños así le tocara al progenitor sus visita. El día del padre, los niños de autos estará con su progenitor y el día de las madres con su progenitora. En el periodo de las celebridades decembrinas, los niños de autos compartirán con su progenitora los días Veinticuatro (24) y Treinta y uno (31) de Diciembre y los días Veinticinco (25) de Diciembre y Primero (1°) de Enero compartirán con su progenitor alternándose cada año. Los demás días serán acordados por ambos progenitores en la medida de sus posibilidades. El día del cumpleaños de los niños de autos, deberán permanecer con ambos progenitores en la medida de sus posibilidades. En el periodo de las vacaciones escolares o recreación, los niños de autos, pasaran treinta (30) días con ambos progenitores, pudiendo ser continuos o no. Ambos progenitores se comprometen a acordar las fechas en las cuales pasaran con los niños de autos de mutuo acuerdo.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales a la progenitora para los niños de autos y se harán dos depósitos en la cuenta corriente destinada por ambos progenitores a tal fin. Los progenitores acordaron la apertura de una cuenta corriente en la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento, C.A. Banco Universal, a nombre de sus hijos que será movilizada por ambos y destinada única y exclusivamente para el depósito mensual de la manutención. Se exceptúa el depósito de la manutención en el periodo de las vacaciones escolares o de recreación, serán utilizados para el disfrute recreacional de los niños de autos con su progenitor. En cuanto a los gastos de salud el progenitor manifiesta que posee un seguro medico, con al empresa aseguradora C.A. de Seguros la Occidental, por una cobertura de DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) como beneficio de ser trabajador fijo de la mencionada. Si el progenitor no gozara del beneficio de Seguro, antes mencionado, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos que se generen por este concepto. Los gastos generados por medicamentos serán compartidos por ambos progenitores. En relación a los gastos de educación (inscripción y mensualidad) serán compartidas por ambos progenitores, en relación a los uniformes y útiles escolares, igualmente correrán por ambos progenitores. En el periodo de las celebraciones decembrinas, el progenitor se compromete aportar para sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) que serán depositados en dos (02) partes, cada una por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00). El progenitor se compromete a pagar la primera en el mes de noviembre y la segunda en el mes de Diciembre. Que serán depositados en la cuenta corriente destinada a tal fin. En el periodo de las vacaciones escolares o de recreación, el progenitor se compromete aportar para sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que serán depositados en dos (02) partes de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) cada una, en los meses de Julio y Agosto. Que serán depositados en la cuenta corriente destinada a tal fin. No se hará los depositados antes descritos durante el periodo de las vacaciones escolares o de recreación, cuando pasen tiempo con el progenitor, serán destinados por el progenitor al disfrute de los niños de autos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 674. La Secretaria.-
Exp. 21714
IHP/el*