Exp. 04860
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: LUZ DALIS RAMIREZ DE PRATO.

DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE: LIZ GODOY QUINTERO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LUZ DALIS RAMIREZ DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.872.115, actuando en representación de sus nietos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por al Defensora Pública Novena LIZ GODOY QUINTERO.

Manifiesta la solicitante que en fecha Trece (13) de Septiembre de 2013, falleció el ciudadano ELEUTERIO PRATO BERMUDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.509.126, según se evidencia del acta de defunción No. 116, emanada de la Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual era trabajador de la Gobernación del Estado Zulia, dejando beneficios laborales pendientes por cobrar, cuyos beneficiarios son los niños y adolescentes de autos por derecho de representación de su madre pre-muerta ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA PRATO RAMIREZ, motivo por el cual solicita la presente autorización para cobrar.

En fecha 04 de Julio de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 02 de Agosto de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 10 de Octubre de 2012, el Tribunal ordeno notificar al ciudadano DAVID SEGUNDO PIRELA VILLALOBOS, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga sobre la presente solicitud.

En fecha 06 de Noviembre de 2012, se dio por notificado el ciudadano DAVID PIRELA, el cual expuso mediante diligencia, que esta de acuerdo en que se conceda la autorización para cobrar solicitada por la ciudadana LUZ DALIS RAMIREZ DE PRATO y dio su consentimiento para que se autorice a la referida ciudadana a realizar los retiros de dinero correspondientes a los niños de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ELEUTERIO PRATO BERMUDEZ, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que a los mismo pueda corresponder como herederos por derecho de representación.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la abuela materna de los niños de autos con el consentimiento del representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ELEUTERIO PRATO BERMUDEZ, abuelo de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Gobernación del Estado Zulia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes nombrados, como beneficiarios y herederos del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana LUZ DALIS RAMIREZ DE PRATO, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUZ DALIS RAMIREZ DE PRATO, titular de la cedula de identidad No. E-81.872.115, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Gobernación del Estado Zulia, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiarios y herederos del ciudadano ELEUTERIO PRATO BERMUDEZ.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 11:11 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 72 y se oficio bajo el No. 3737. La Secretaria.
IHP/SD.-