Exp. 04948
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: DANILO ENRIQUE LEON MENDEZ.

DEFENSORA PUBLICA ASISTENTE: GABRIELA FARIA ROMERO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano DANILO ENRIQUE LEON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.786.876, actuando en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta, abogada GABRIELA FARIA ROMERO.

Manifiesta la solicitante que en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2012, falleció la ciudadana MARIA CAROLINA AÑEZ MONTIEL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.662.078, según se evidencia del acta de defunción No. 08 emanada del Registro Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, la cual trabajaba en el Ambulatorio Saltanejo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, dejando beneficios pendientes por cobrar por conceptos tales como prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, aguinaldos, pago por exequias y cualquier otro beneficio, así como la pensión de sobrevivientes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Banesco, cuyos beneficiarios son los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha 13 de Agosto de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana MARIA CAROLINA AÑEZ MONTIEL, la cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que a los mismos pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, aguinaldos, pago por exequias y cualquier otro beneficio por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños y/o adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana MARIA CAROLINA AÑEZ MONTIEL, progenitora de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie Zurich Seguros, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños y/o adolescentes antes nombrado, como beneficiarios y herederos de la causante antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al ciudadano DANILO ENRIQUE LEON MENDEZ, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano DANILO ENRIQUE LEON MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.786.876, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, las cantidades de dinero que por conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, aguinaldos, pago por exequias y cualquier otro beneficio, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiarios y herederos de la ciudadana prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, aguinaldos, pago por exequias y cualquier otro beneficio.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 71 y se oficio bajo el No. 3697. La Secretaria.
IHP/SD.-