República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 22077
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE MONTIEL GUTIERREZ
DEMANDADO: JANI SABRINA MEDERO MONTIEL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MONTIEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.306.593, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la Abogada Karin Soto, Defensora Pública; en contra de la ciudadana JANI SABRINA MEDERO MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 12.695.346, del mismo domicilio interpuso solicitud contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, mediante acto conciliatorio de fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce (2012), los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MONTIEL GUTIERREZ y JANI SABRINA MEDERO MONTIEL identificados anteriormente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales el progenitor deberá depositar en la Cuenta Corriente del Banco Venezuela número 330041500102067913000003857725, cuya titular es la progenitora.
• En relación a los gastos de salud, el niño de autos goza de un seguro médico que es cancelado anualmente por el abuelo paterno; y en relación a los gastos de medicinas estos serán cubiertos en su debida oportunidad en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En relación a los gastos escolares el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) los gastos ocasionados por los útiles y mensualidades escolares; mientras que la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos ocasionados por uniformes y transporte escolar. En relación a la inscripción escolar, esta será cubierta en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En relación a los gastos navideños, el progenitor se compromete a depositar adicional a la pensión de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) más un juguete.
• El progenitor se comprometió a suministrar dos (02) veces al año ropa y calzado al niño de autos, de acuerdo al clima y su edad
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MONTIEL GUTIERREZ y JANI SABRINA MEDERO MONTIEL mediante acto conciliatorio de fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce (2012).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1494 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22077
IHP/ach*
|