EXP. 4947
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana JOSE TRINIDAD GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.799.451, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada ERLINDA MARRIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.745, alegando que en fecha 23 de Octubre de 2.012, falleció la ciudadana ELIAYSIS JOSEFINA TORRES HUERTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.746.196, según se evidencia del acta de defunción N° 781 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que ambos procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JOSE JAVIER y JOSUE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, venezolanos, menores de edad, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, solicita se les declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIAYSIS JOSEFINA TORRES HUERTA, antes identificada, dejando salvo los derechos a terceros de los referidos ciudadanos.
A esa solicitud se le dio entrada el día 05 de Noviembre de 2012, formando expediente numerado con el N° 04947; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 781 de la causante ELIAYSIS JOSEFINA TORRES HUERTA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 46 y 5, emanada de la Unidad de Registro Civil Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, los hijos de la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos, MILERZI DE JESUS VERA RODRIGUEZ y JOSE ALEXANDER SANTIAGO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.136.978 y 10.421.770 respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante ELIAYSIS JOSEFINA TORRES HUERTA la cual falleció el 23 de Octubre de 2.012 y que procreo dos (02) hijos que llevan por nombres JOSE JAVIER y JOSUE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, venezolanos, menores de edad, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente y les consta que la causante convivía con sus hijos en el Sector Pomona, Calle 103, Casa No. 19E-41 en la jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que sus hijos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los menores de edad JOSE JAVIER y JOSUE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, venezolanos, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIAYSIS JOSEFINA TORRES HUERTA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los menores de edad JOSE JAVIER y JOSUE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, venezolanos, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIAYSIS JOSEFINA TORRES HUERTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.746.196, según consta del acta de defunción N° 781 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 361 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
FER/ 342*
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