Exp. N° 4899





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.996.239, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25473, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, de ocho (8) años de edad.

Alega el solicitante que en fecha 19 de marzo de 2012, falleció la ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.796.276, según consta del acta de defunción N° 076, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien prestaba sus servicio en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), y por lo que solicita la debida autorización para cobrar por ante la Dirección de la Magistratura, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, aguinaldo, sueldo, retroactivos, fondo especial de jubilación, pensión de sobreviviente y cualquier cantidad que le pueda corresponder producto de su relación laboral, asimismo se sirva oficiar al Fondo Auto administrativo de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (FASDEM), para que remitan las cantidades por concepto de la indemnización del beneficio de vida, que le corresponde a su hijo.

De igual manera solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que remitan las cantidades por concepto de pensión de sobreviviente, que le corresponde a su hijo y al Banco Bicentenario para que remitan las cantidades por concepto de ahorros se encuentren depositadas en cuenta de ahorros y/o corriente a nombre de la causante.

En fecha 16 de Octubre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 07 de noviembre de 2012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, es heredero de su difunta madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del niño JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas entidades, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, aguinaldo, sueldo, retroactivos, fondo especial de jubilación, pensión de sobreviviente y cualquier cantidad que le puedan corresponder al niño JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, como heredero de su difunta madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.796.276.

b) Oficiar al Fondo Autoadministrativo de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (FASDEM),. con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de beneficio de vida y cualquier cantidad que le puedan corresponder al niño JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, como heredero de su difunta madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.796.276.

c) Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier cantidad que le puedan corresponder al niño JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, como heredero de su difunta madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.796.276.

d) Oficiar al Banco Bicentenario. con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades por concepto de ahorros que se encuentren depositadas en cuenta de ahorros y/o corriente a nombre de la causante, así como cualquier cantidad que le puedan corresponder al niño JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, como heredero de su difunta madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.796.276.

e) Oficiar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de fondo de ahorros obligatorio de vivienda y/o cualquier cantidad que le puedan corresponder al niño JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, como heredero de su difunta madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.796.276.

f) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (08) días de Noviembre de dos mil doce. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)


ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO


La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 363 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4158, 4159, 4160, 4161 y 4162. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2012
199º y 150º

EXP 4899 / OFC. 4158


CIUDADANO:
DIRECTOR DE DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No 4.996.239, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, aguinaldo, sueldo, retroactivos, fondo especial de jubilación, pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido niño como heredero de su difunta madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.796.276
D I O S Y F E D E R A C I O N


ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1



FER/342*-


















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2012
199º y 150º

EXP 4899 / OFC. 4159


CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL FONDO AUTOADMINISTRATIVO DE SALUD
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (FASDEM),
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No 4.996.239, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, las cantidades de dinero por concepto de pensión de beneficio de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido niño como heredero de su difunta madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.796.276
D I O S Y F E D E R A C I O N


ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1



FER/342*-




















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2012
199º y 150º

EXP 4899 / OFC. 4160


CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO
DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No 4.996.239, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido niño como heredero de su difunta madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.796.276
D I O S Y F E D E R A C I O N


ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1



FER/342*-





















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2012
199º y 150º

EXP 4899 / OFC. 4161


CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No 4.996.239, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, cualquier cantidad de dinero se encuentren depositadas en cuenta de ahorros y/o corriente a nombre de la causante ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.796.276, y que le puedan corresponder al referido niño como heredero de su difunta madre
D I O S Y F E D E R A C I O N


ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1



FER/342*-





















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2012
199º y 150º

EXP 4899 / OFC. 4162


CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO NACIONAL
DE VIVIENDA Y HABITAT
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No 4.996.239, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño JESUS DAVID AVENDAÑO QUINTERO, las cantidades de dinero por concepto de fondo de ahorros obligatorio de vivienda y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido niño como heredero de su difunta madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN QUINTERO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 9.796.276
D I O S Y F E D E R A C I O N


ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1



FER/342*-