PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARIO ENRIQUE BIFARETTI VILLALOBOS y MARIA CAROLINA AMAYA RINCON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-5.854.474 y V-7.689.718, respectivamente, domiciliados, el primero en el Municipio Sucre del Estado Zulia, y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos, por el Abogado en ejercicio GIUSEPPE BIFARETTI MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.329, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y dos (1992), según acta de matrimonio Nº 220, que consignaron, y que desde el día 16 de Mayo de 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LUIS MARIO y GIUSEPPE ANDRE BIFARETTI AMAYA de catorce (14) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.

En Fecha 25 de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho dicha solicitud contentiva de Divorcio 185-A de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, así como también la comparecencia del adolescente LUIS MARIO BIFARETTI AMAYA a fin de que sea escuchada su opinión.

En fecha 25 de Septiembre de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Octubre de 2012, se agregó la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.


II

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida del adolescente de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente LUIS MARIO BIFARETTI AMAYA, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio, el cual podrá compartir con el prenombrado hijo de la siguiente manera:
Entre Semana: los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes el progenitor podrá buscar a su hijo en casa de la progenitora a las seis de la mañana (6:00a.m) y los retornará al hogar materno en el momento en que el lo solicite, pudiendo los mismos permanecer un tiempo indefinido con el progenitor.
Los fines de semana: el padre podrá compartir con su hijo de forma alternada con la madre, es decir, un fin de semana el niño lo pasarán con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente, debiendo el progenitor en la oportunidad que le corresponda, recogerlo en el hogar materno el día sábado a partir de las seis de la mañana (6:00 a.m) y retornarlo el día domingo al hogar materno a mas tardar las nueve de la noche (9:00p.m).
El cumpleaños de cada hijo: lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar acabo dicha celebración.
El día del padre: lo pasará con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, pudiendo retirarlo en el hogar materno a partir de las siete de la mañana (7:00 a.m) y retornarlo a mas tardar a las diez de la noche (10:00 p.m).
El día de la madre: lo pasará con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, pudiendo retirarlos en el hogar paterno (de ser el caso) a partir de las siete de la mañana (7:00 a.m) y retornarlo a mas tardar a las diez de la noche (10:00 p.m).
El día del niño: lo compartirá ambos progenitores de forma alternada.
En Carnaval y Semana Santa: serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con el niño comenzando el año 2013.
Las vacaciones escolares: las compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir, fraccionada por mitad correspondiéndole a la progenitora en el próximo año 2013 la primera mitad de las vacaciones escolares y al progenitor la segunda mitad, alternándose el siguiente año 2014 el progenitor compartirá con su hijo la primera mitad de las vacaciones escolares y la progenitora la segunda mitad. Durante este periodo ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro a su hijo, a los fines de mantener la comunicación necesaria entre los padres y el hijo, aspecto este que abarca las diferentes vías de comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc.).
En la época decembrina: ambos padres podrán compartir en forma alternada con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre y los días 31 de diciembre y los 1 de Enero, comenzando el presente año 2012, el progenitor pasará con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre del presente año, correspondiéndole compartir a la progenitora el día 31 de Diciembre del presente año y 1 de Enero de 2013, y así alternadamente en los años sucesivos.
El día del cumpleaños del padre: lo pasará con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno o a la salida del colegio según sea el caso y retornarlo a mas tardar las diez de la noche (10:00p.m) del mismo día.
El día del cumpleaños de la madre: lo pasarán con su progenitora, aun cuando ese día le corresponda al progenitor.


A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete suministrar la cantidad de CUATRO MIL CINCO BOLIVARES (Bs. 4.005,00) mensuales, por cada hijo, para la totalidad de OCHO MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 8.010,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta a favor de sus hijos, dentro de los primeros doce (12) días de cada mes calendario. Así mismo el progenitor se compromete a cancelar el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación de sus hijos, vale decir, inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto producido por la educación de los hijos. Respeto de las actividades extra curriculares de los niños, el progenitor se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos. Igualmente el referido ciudadano se compromete a cancelar en el mes de Diciembre de cada año el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad fijada de común acuerdo por ambos progenitores, para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año. Acuerdan ambos progenitores que los gastos de salud de sus hijos que no se encuentre cubiertos por el Seguro Medico (HCM) en el cual estén inscrito los mismos, serán cubiertos de conformidad con la Ley, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.

Respecto a los bienes de la comunidad conyugal, los progenitores declararon que dentro de la referida comunidad conyugal se encuentran los siguientes bienes, los cuales de mutuo acuerdo se decidieron repartir de la siguiente manera: A la ciudadana MARIA COLINA AMAYA RINCON, antes identificada, le corresponde en plena y exclusiva propiedad un vehiculo, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso; LANCER TOURING; Año: 2007; color: GRIS; Serial de Carrocería: 8X1SRCS6A7Y300858; Serial del Motor: RD2950, Igualmente a las seiscientas veinticinco (625) acciones de la Sociedad Mercantil “Farmacia Universitaria, C.A” y las sesenta (60) cuotas de participación de la Sociedad Mercantil “Farmacia Virgen del Rosario, S.R.L”.

Igualmente le corresponde al ciudadano MARIO ENRIQUE BIFARETTI VILLALOBOS, antes identificado, en plena y exclusiva propiedad un vehiculo, con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX 4X2 CABIN; Año: 1999; Color: VERDE; Clase: RUSTICO; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placa del Vehiculo: 50JVAH; Serial de Carrocería: 9FH33RN85X9706697; Serial del Motor: 22R5009690. Las Setenta y Cinco (75) acciones de la Sociedad Mercantil “PROCESADORA DE FRUTAS TROPICALES, C.A.”



III
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continúa y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.


MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIO ENRIQUE BIFARETTI VILLALOBOS y MARIA CAROLINA AMAYA RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-5.854.474 y V-7.689.718, respectivamente.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y dos (1992), según acta de matrimonio Nº 220, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente LUIS MARIO BIFARETTI AMAYA, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio, el cual podrá compartir con el prenombrado hijo de la siguiente manera:
Entre Semana: los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes el progenitor podrá buscar a su hijo en casa de la progenitora a las seis de la mañana (6:00a.m) y los retornará al hogar materno en el momento en que el lo solicite, pudiendo los mismos permanecer un tiempo indefinido con el progenitor.
Los fines de semana: el padre podrá compartir con su hijo de forma alternada con la madre, es decir, un fin de semana el niño lo pasarán con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente, debiendo el progenitor en la oportunidad que le corresponda, recogerlo en el hogar materno el día sábado a partir de las seis de la mañana (6:00 a.m) y retornarlo el día domingo al hogar materno a mas tardar las nueve de la noche (9:00p.m).
El cumpleaños de cada hijo: lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar acabo dicha celebración.
El día del padre: lo pasará con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, pudiendo retirarlo en el hogar materno a partir de las siete de la mañana (7:00 a.m) y retornarlo a mas tardar a las diez de la noche (10:00 p.m).
El día de la madre: lo pasará con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, pudiendo retirarlos en el hogar paterno (de ser el caso) a partir de las siete de la mañana (7:00 a.m) y retornarlo a mas tardar a las diez de la noche (10:00 p.m).
El día del niño: lo compartirá ambos progenitores de forma alternada.
En Carnaval y Semana Santa: serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con el niño comenzando el año 2013.
Las vacaciones escolares: las compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir, fraccionada por mitad correspondiéndole a la progenitora en el próximo año 2013 la primera mitad de las vacaciones escolares y al progenitor la segunda mitad, alternándose el siguiente año 2014 el progenitor compartirá con su hijo la primera mitad de las vacaciones escolares y la progenitora la segunda mitad. Durante este periodo ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro a su hijo, a los fines de mantener la comunicación necesaria entre los padres y el hijo, aspecto este que abarca las diferentes vías de comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc.).
En la época decembrina: ambos padres podrán compartir en forma alternada con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre y los días 31 de diciembre y los 1 de Enero, comenzando el presente año 2012, el progenitor pasará con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre del presente año, correspondiéndole compartir a la progenitora el día 31 de Diciembre del presente año y 1 de Enero de 2013, y así alternadamente en los años sucesivos.
El día del cumpleaños del padre: lo pasará con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno o a la salida del colegio según sea el caso y retornarlo a mas tardar las diez de la noche (10:00p.m) del mismo día.
El día del cumpleaños de la madre: lo pasarán con su progenitora, aun cuando ese día le corresponda al progenitor.
E. . En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete suministrar la cantidad de CUATRO MIL CINCO BOLIVARES (Bs. 4.005,00) mensuales, por cada hijo, para la totalidad de OCHO MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 8.010,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta a favor de sus hijos, dentro de los primeros doce (12) días de cada mes calendario. Así mismo el progenitor se compromete a cancelar el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación de sus hijos, vale decir, inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto producido por la educación de los hijos. Respeto de las actividades extra curriculares de los niños, el progenitor se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos. Igualmente el referido ciudadano se compromete a cancelar en el mes de Diciembre de cada año el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad fijada de común acuerdo por ambos progenitores, para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año. Acuerdan ambos progenitores que los gastos de salud de sus hijos que no se encuentre cubiertos por el Seguro Medico (HCM) en el cual estén inscrito los mismos, serán cubiertos de conformidad con la Ley, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.
F. Respecto a los bienes de la Comunidad Conyugal, los progenitores declararon que dentro de la referida comunidad conyugal se encuentran los siguientes bienes, los cuales de mutuo acuerdo se decidieron repartir de la siguiente manera: A la ciudadana MARIA COLINA AMAYA RINCON, antes identificada, le corresponde en plena y exclusiva propiedad un vehiculo, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso; LANCER TOURING; Año: 2007; color: GRIS; Serial de Carrocería: 8X1SRCS6A7Y300858; Serial del Motor: RD2950, Igualmente a las seiscientas veinticinco (625) acciones de la Sociedad Mercantil “Farmacia Universitaria, C.A” y las sesenta (60) cuotas de participación de la Sociedad Mercantil “Farmacia Virgen del Rosario, S.R.L”.
G. Igualmente le corresponde al ciudadano MARIO ENRIQUE BIFARETTI VILLALOBOS, antes identificado, en plena y exclusiva propiedad un vehiculo, con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX 4X2 CABIN; Año: 1999; Color: VERDE; Clase: RUSTICO; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placa del Vehiculo: 50JVAH; Serial de Carrocería: 9FH33RN85X9706697; Serial del Motor: 22R5009690. Las Setenta y Cinco (75) acciones de la Sociedad Mercantil “PROCESADORA DE FRUTAS TROPICALES, C.A.”


Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal)

Abg. Fernando Estrada Romero La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 642- La Secretaria.-