Exp. 22012








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JORGE ALEXANDER OVIEDO MORON y YEMELIS CHIQUINQUIRA MEZA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.792.035 y V-9.759.850, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HERNAN FERNANDEZ LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.634, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre de 1.996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 461 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres YINESKA ALEJANDRA y YEMILEX ALEXANDRA OVIEDO MEZA, de quince (15) y once (11) años de edad.-

En fecha 07 de junio de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, se conceden tres días, para consignar copia certificada de las actas.

En fecha 21 de junio de 2012, se admitió en cuanto lugar en derecho, ordenándose citar al fiscal. En fecha 19/09/2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 24 de septiembre de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

Por sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER OVIEDO MORON y YEMELIS CHIQUINQUIRA MEZA PIRELA.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre de 1.996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 461 expedida por la mencionada autoridad.

En diligencia de fecha 07/11/2012, la ciudadana YEMELIS MEZA, asistida por el abogado en ejercicio HERNAN FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado 37.634, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró:
K) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER OVIEDO MORON y YEMELIS CHIQUINQUIRA MEZA PIRELA.
L) B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre de 1.996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 461, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.






PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER OVIEDO MORON y YEMELIS CHIQUINQUIRA MEZA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.792.035 y V-9.759.850.

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER OVIEDO MORON y YEMELIS CHIQUINQUIRA MEZA PIRELA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 461 de fecha 14 de Diciembre de 1.996.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (temporal)

ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3085 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 4144, 4145 y 4146.-La secretaria.-
FER/ 024