Exp. 20528
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CECILIA ALEJANDRA LESTON INSUA y CARLOS ROBERTO ROSALES DE POOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.276.708 y V- 7.119.804, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ISARLY MATHEUS GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 83.655, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Diciembre de 1.989, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 1266 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres CRISTINA ELENA y DIEGO ALEJANDRO ROSALES LESTON, mayor de edad la primera y la segunda de trece (13) años de edad.-
En fecha 11 de Octubre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 21 de Octubre de 2011, se le escuchó la opinión al adolescente DIEGO ALEJANDRO ROSALES LESTON.
En fecha 20 de Octubre de 2011, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Octubre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 31 de Octubre de 2011, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos CECILIA ALEJANDRA LESTON INSUA y CARLOS ROBERTO ROSALES DE POOL.
En fecha 22 de Noviembre de 2.011, la Jueza Unipersonal Temporal N° 1 Abg. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por sentencia de fecha 02 de Abril de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CECILIA ALEJANDRA LESTON INSUA y CARLOS ROBERTO ROSALES DE POOL.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Diciembre de 1.989 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 1266, expedida por la mencionada autoridad.
El 30 de Octubre de 2012 el ciudadano CARLOS ROBERTO ROSALES DE POOL asistido por el Abogado en ejercicio RENE GUARIN MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.847, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Abril de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CECILIA ALEJANDRA LESTON INSUA y CARLOS ROBERTO ROSALES DE POOL.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día el día 09 de Diciembre de 1.989 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 1266, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 02 de Abril de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 02 de Abril de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CECILIA ALEJANDRA LESTON INSUA y CARLOS ROBERTO ROSALES DE POOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.276.708 y V- 7.119.804.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CECILIA ALEJANDRA LESTON INSUA y CARLOS ROBERTO ROSALES DE POOL, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1266, de fecha 09 de Diciembre de 1.989.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al ocho (08) día del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3063 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 4113 al 4115.-La secretaria.-
FER/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 20528 - OFICIO Nº 4113-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos CECILIA ALEJANDRA LESTON INSUA y CARLOS ROBERTO ROSALES DE POOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V V- 14.276.708 y V- 7.119.804 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1266, de fecha 09 de Diciembre de 1.989.
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
ANEXO. Lo indicado
FER/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No.20528 - OFICIO Nº 4114-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos CECILIA ALEJANDRA LESTON INSUA y CARLOS ROBERTO ROSALES DE POOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V V- 14.276.708 y V- 7.119.804 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1266, de fecha 09 de Diciembre de 1.989, realizado por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
ANEXO. Lo indicado
FER/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 20528 - OFICIO Nº 4115-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos CECILIA ALEJANDRA LESTON INSUA y CARLOS ROBERTO ROSALES DE POOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V V- 14.276.708 y V- 7.119.804 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1266, de fecha 09 de Diciembre de 1.989, realizado por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
ANEXO. Lo indicado
FER/ 363
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