Exp. N° 4908
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la abogada en ejercicio EMILY ANDREINA RINCON RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90575, actuando como apoderada judicial de la ciudadana EDENNY MERCEDES LEAL DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.319.930, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, poder que consta según documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el N° 96, tomo 108.
Alega la apoderada, que la ciudadana EDENNY MERCEDES LEAL DE DELGADO, ejerce la custodia de la adolescente MARIA LAURA DELGADO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 23.515.545, y que solicita la debida autorización para cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y asistencia social, así como también para el Ipasme y el Banco Bicentenario, dichos conceptos le corresponden a su hija como heredera de su difunto padre ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO VALERA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.527.854, el cual falleció en fecha 06 de junio de 2012, según consta del acta de defunción N° 361, emanada de la Comisión de registro Civil Electoral de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 22 de Octubre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 06 de noviembre de 2012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente MARIA LAURA DELGADO LEAL, es heredero de su difunto padre ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO VALERA.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del niño JUAN MIGUEL VERA ACOSTA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano JHONNY SEGUNDO VERA PORTILLO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución financiera, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la empresa aseguradora, Banco Provincial S.A. con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza de vida Protección Financiera-VPF 46- A-2012 N° 270-160/ tarjeta 4468700013505674 y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescentes MARIA LAURA DELGADO LEAL, como heredero de su difunto padre ciudadano JHONNY SEGUNDO VERA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.807.035.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (07) días de Noviembre de dos mil doce. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 356 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4102, 4103, 4104. La Secretaria.-
342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2012
199º y 150º
EXP 4908 / OFC. 4102
CIUDADANO:
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EDENNY MERCEDES LEAL DE DELGADO, titular de la cédula de identidad No 23.515.545, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescentes MARIA LAURA DELGADO LEAL, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre LUIS ENRIQUE DELGADO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 7.527854.
D I O S Y F E D E R A C I O N
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1
FER/342*-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2012
199º y 150º
EXP 4908 / OFC. 4103
CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL IPASME
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EDENNY MERCEDES LEAL DE DELGADO, titular de la cédula de identidad No 23.515.545, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescentes MARIA LAURA DELGADO LEAL, las cantidades de dinero por ahorros y asistencia scial y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre LUIS ENRIQUE DELGADO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 7.527854.
D I O S Y F E D E R A C I O N
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1
FER342*-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2012
199º y 150º
EXP 4908 / OFC. 4104
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EDENNY MERCEDES LEAL DE DELGADO, titular de la cédula de identidad No 23.515.545, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescentes MARIA LAURA DELGADO LEAL, cualquier cantidad de dinero que se encuentre en esa entidad bancaria y que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre LUIS ENRIQUE DELGADO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 7.527854.
D I O S Y F E D E R A C I O N
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
FER/342*-
|