EXP. N° 02635




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano WILLIAM ALBERTO LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.836.511, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos GUILLERMO ALBERTO, ANDRES EDUARDO y MARIA CARLOTA LOPEZ CHACIN, todos venezolanos, estudiantes, el primero de los nombrados mayor de edad, y adolescentes los segundos, titulares de las cédulas de identidad N° 17.232.593, 19.937.843 y 19.937.849, asistido por la abogada en ejercicio HAYDEE GOMEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.579.

En fecha 16 de Noviembre de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y de las actas de nacimiento de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, el ciudadano WILLIAM LOPEZ MARTINEZ, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, consignando copia certificada del acta de defunción y las actas de nacimiento.

En fecha 14 de Diciembre de2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 17 de Diciembre de 2007.

Mediante auto de fecha 10 de Enero de 2008, el Tribunal acordó abrir dos cuentas de ahorros en Banfoandes a nombre de los hermanos LOPEZ CHACIN y a la disposición del Tribunal.

En fecha 17 de Octubre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIA CARLOTA LOPEZ CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 19.937.849, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GOMEZ DE DIAZ, alegando que en virtud de que alcanzó su mayoridad solicita se le autorice a retirar las cantidades que encuentran en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-62-0010020592 Y 0175-0060-67-0010020516 del Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIA CARLOTA LOPEZ CHACIN, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2179, de la cual se constata que la ciudadana MARIA CARLOTA LOPEZ CHACIN, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana MARIA CARLOTA LOPEZ CHACIN, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIA CARLOTA LOPEZ CHACIN, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana MARIA CARLOTA LOPEZ CHACIN, antes identificada.
B) AUTORIZAR a la ciudadana MARIA CARLOTA LOPEZ CHACIN, a retirar en cheque de gerencia a su nombre la TOTALIDAD, que le corresponde del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0175-0060-62-0010020592 y 0175-0060-67-0010020516, que a nombre de los hermanos LOPEZ CHACIN y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO

LA SECRETARIA.

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 637 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-754. La Secretaria.


FER/342*

























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 07 de Noviembre de 2012
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 2635
OFICIO Nº 12-754

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE el (la) ciudadano MARIA CARLOTA LOPEZ CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 19.937.849, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA, la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0060-62-0010020592 y 0175-0060-67-0010020516, que a nombre de los hermanos LOPEZ CHACIN, y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

FER/ 342*