PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos WILMER DE LA CRUZ SILVA y CRISME CHIQUINQUIRA RIOS CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.797.106 y 10.441.356, asistidos por la Abogada BONITA DEL CARMEN GARCIA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.815; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Febrero de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 15, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ANGEL DAVID SILVA RIOS, de cinco (05) años de edad.

En fecha 12 de Diciembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER DE LA CRUZ SILVA y CRISME CHIQUINQUIRA RIOS CUBILLAN.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Febrero de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 15, expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER DE LA CRUZ SILVA y CRISME CHIQUINQUIRA RIOS CUBILLAN.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Febrero de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 15, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 06 de Noviembre de 2.012, la ciudadana CRISME CHIQUINQUIRA RIOS CUBILLAN, asistida por la Abogada BONITA GARCIA SANTIAGO, antes identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 06 de Noviembre de 2.012, realizada por la ciudadana CRISME CHIQUINQUIRA RIOS CUBILLAN, asistida por la Abogada BONITA GARCIA SANTIAGO, antes identificada, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Febrero 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER DE LA CRUZ SILVA y CRISME CHIQUINQUIRA RIOS CUBILLAN.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Febrero de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 15, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER DE LA CRUZ SILVA y CRISME CHIQUINQUIRA RIOS CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.797.106 y 10.441.356, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 15 de fecha 08 de Febrero de 1.997, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABGO. FERNANDO ESTRADA ROMERO.


LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________
Exp. 20999
FER/ 451