PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BELKIS EMILIA GONZALEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 11.068.414, domiciliada en la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la Abogada LEYDI MAOLI DIAZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.281, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, correspondientes al Acta de Nacimientos N° 172, perteneciente al niño YORBENIS GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, emanada de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 09 de Junio de 2.003, por cuanto fue presentado por su progenitor con el N° de cédula V-13.975.112, siendo lo correcto V- 11.068.414.
En fecha 27 de Julio de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, en el acta de nacimiento N° 172, perteneciente al niño YORBENIS GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, realizada por la ciudadana BELKIS EMILIA GONZALEZ ZAMBRANO, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 172, correspondiente al niño YORBENIS GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana BELKIS EMILIA GONZALEZ ZAMBRANO, es titular de la cédula de identidad N° V. 11.068.414.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, en el acta de nacimiento N° 172, perteneciente al niño YORBENIS GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, realizada por la ciudadana BELKIS EMILIA GONZALEZ ZAMBRANO, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 172, correspondiente al niño YORBENIS GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana BELKIS EMILIA GONZALEZ ZAMBRANO, es titular de la cédula de identidad N° V. 11.068.414.
Por cuanto se observa que en la presente causa esta sentenciada en fecha 01 de Noviembre de 2.012, a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, en el acta de nacimiento N° 172, perteneciente al niño YORBENIS GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, realizada por la ciudadana BELKIS EMILIA GONZALEZ ZAMBRANO, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 172, correspondiente al niño YORBENIS GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana BELKIS EMILIA GONZALEZ ZAMBRANO, es titular de la cédula de identidad N° V. 11.068.414.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Noviembre de 2.012 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abg. Fernando Estrada Romero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.-
Exp. 20176
FER/ 451
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