EXP. 4925
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA MARIN DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.440.678, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ENDRY LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.897, alegando que en fecha 16 de Enero de 2011, falleció el ciudadano WOLFRANG ENRIQUE NIÑO SEMPRUN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.529.944, según se evidencia del acta de defunción N° 12 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon una (01) hija que lleva por nombre VALERIA CAROLINA NIÑO MARIN, venezolana, menor de edad, de tres (03) años de edad. De igual manera, el causante procreo extra matrimonial tres (03) hijos que llevan por nombres EDUARDO JOSE, HEBERTH ENRIQUE y NAYKELYS PROPERA NIÑO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.683.937, 16.624.045 y 16.295.610 respectivamente. Solicita se les declare en su condición cónyuge y de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WOLFRANG ENRIQUE NIÑO SEMPRUN, antes identificado, dejando salvo los derechos a terceros de los referidos ciudadanos.
A esa solicitud se le dio entrada el día 26 de Octubre de 2012, formando expediente numerado con el N° 04925; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 12 del causante emanada por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 892 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 361 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 3.187 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y N° 1.654 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos, ENDRY RAFAEL LEAL GONZALEZ y WUILGER ARIAS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.013.694 y 17.452.435 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante el cual falleció el 16 de Enero de 2.011 quien era su cónyuge y que ambos procrearon una (01) hija que lleva por nombre VALERIA CAROLINA NIÑO MARIN, menor de edad, de tres (03) años de edad y que ambos cónyuges tenían su residencia en el Sector Sierra Maestra, avenida 13, Calle 16, Casa No.15-98 en la jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA MARIN DE NIÑO, en su condición de cónyuge, a su hija VALERIA CAROLINA NIÑO MARIN, menor de edad, de tres (03) años de edad y los ciudadanos EDUARDO JOSE, HEBERTH ENRIQUE y NAYKELYS PROPERA NIÑO ORTIZ, mayores de edad, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WOLFRANG ENRIQUE NIÑO SEMPRUN. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIBEL CHIQUINQUIRA MARIN DE NIÑO, en su condición de cónyuge, a su hija VALERIA CAROLINA NIÑO MARIN, menor de edad, de tres (03) años de edad y a los ciudadanos EDUARDO JOSE, HEBERTH ENRIQUE y NAYKELYS PROPERA NIÑO ORTIZ, mayores de edad, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WOLFRANG ENRIQUE NIÑO SEMPRUN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.529.944, según consta del acta de defunción N° 12 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 344 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
FER/ 034-342*
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