República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 04 de octubre de 2.012, se recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 18.626.512, asistido por la Defensora Pública Primera Abogada VIVIAM MONTILLA, en beneficio de la niña YOSIBEL PAOLA CARASQUERO DUARTE.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 10 de octubre de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de los ciudadanos RICHARD JAVIER CARRASQUERO MONTILLA y YOLIBER MARISOL DUARTE DUARTE, y de la niña de autos.

En fecha 18 de octubre de 2012, se le escuchó la opinión a la niña YOSIBEL PAOLA CARASQUERO DUARTE.

Por diligencia de esa misma fecha, los ciudadanos RICHARD JAVIER CARRASQUERO MONTILLA y YOLIBER MARISOL DUARTE DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nos: 15.281.196 y 17.086.702 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Décima Quinta Abogada VIOLETA ECHETO, se dieron por citados en la presente causa y manifestaron su opinión favorable en relación al presente caso.

En fecha 02 de noviembre de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en la misma fecha, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que ha sido el solicitante quien ha suministrado a la niña de autos todo lo que ha requerido para su desarrollo integral, aportando su alimentación, vestimenta, educación, salud, y todo lo que ha necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional. Por otra parte, los progenitores de la niña de autos, antes identificados, manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud. Asimismo, la niña de autos manifestó que es su padrastro en este caso el solicitante, es quien cubre sus gastos. Se destaca del presente caso, que el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ ALBORNOZ, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar como su carga familiar a la niña YOSIBEL PAOLA CARASQUERO DUARTE, a objeto de que pueda gozar de los beneficios laborales que le corresponden como empleado de la Empresa MONACA, tales como: Seguro de Hospitalización, cirugía, útiles escolares, bacas y cualquier otro beneficio que la empresa implemente a favor de la familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña YOSIBEL PAOLA CARASQUERO DUARTE, como carga familiar del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ ALBORNOZ, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la niña YOSIBEL PAOLA CARASQUERO DUARTE. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 18.626.512, en relación a la niña YOSIBEL PAOLA CARASQUERO DUARTE, y en consecuencia, se declara a la niña YOSIBEL PAOLA CARASQUERO DUARTE, como carga familiar del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ ALBORNOZ.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Empresa MONACA., a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1


Abog. Fernando Estrada Romero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 632 La Secretaria.
Exp.: 22699.
HRPQ/678*.