PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JANETT SOFIA HERNANDEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 22.364.292, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Novena Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, quien solicitó la INSERCIÓN DE NOTA MARGNAL, correspondientes al Acta de Nacimientos N° 472, perteneciente a la adolescente DEIRUBITH CHIQUINQUIRA SANCHEZ HERNANDEZ, emanada de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto fue presentada por su progenitora con el N° de cédula E- 81.802.741, adquiriendo posteriormente la nacionalidad venezolana, siendo en la actualidad portadora de la cédula de identidad N° 22.364.292.

En fecha 27 de Febrero de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano DONALSON JOSE SANCHEZ, asimismo, en esa misma fecha, el Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante sentencia de fecha 29 de Octubre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 472, perteneciente a la adolescente DEIRUBITH CHIQUINQUIRA SANCHEZ HERNANDEZ, realizada por la ciudadana JANETT SOFIA HERNANDEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento N° 472, correspondiente a la adolescente DEIRUBITH CHIQUINQUIRA SANCHEZ HERNANDEZ, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana JANETT SOFIA HERNANDEZ SANCHEZ, es titular de la cédula de identidad N° V. 22.364.292.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 29 de Octubre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 472, perteneciente a la adolescente DEIRUBITH CHIQUINQUIRA SANCHEZ HERNANDEZ, realizada por la ciudadana JANETT SOFIA HERNANDEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento N° 472, correspondiente a la adolescente DEIRUBITH CHIQUINQUIRA SANCHEZ HERNANDEZ, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana JANETT SOFIA HERNANDEZ SANCHEZ, es titular de la cédula de identidad N° V. 22.364.292.

Por cuanto se observa que en la presente causa esta sentenciada en fecha 29 de Octubre de 2.012, a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y la diligencia de fecha 30 de Octubre de 2.012, suscrita por la ciudadana JANETT SOFIA HERNANDEZ, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 472, perteneciente a la adolescente DEIRUBITH CHIQUINQUIRA SANCHEZ HERNANDEZ, realizada por la ciudadana JANETT SOFIA HERNANDEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento N° 472, correspondiente a la adolescente DEIRUBITH CHIQUINQUIRA SANCHEZ HERNANDEZ, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana JANETT SOFIA HERNANDEZ SANCHEZ, es titular de la cédula de identidad N° V. 22.364.292.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (5) días del mes de Noviembre de 2.012 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abg. Fernando Estrada Romero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.-
Exp. 21374
FER/ 451